Micelio

decreto 2078 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 17, inciso 3º de la Ley 89 de 1948, y CONSIDERANDO: Que el Registrador Nacional del Estado Civil ha sometido a la consideración del Gobierno Nacional el Acuerdo número 025 de la Corte Electoral, aprobado por esa corporación el 22 de septiembre pasado

Considerando · 2 motivos

Que el Registrador Nacional del Estado Civil ha sometido a la consideración del Gobierno Nacional el Acuerdo número 025 de la Corte Electoral, aprobado por esa corporación el 22 de septiembre pasado; y;

Que la providencia mencionada llena los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 89 de 1948;

Artículo 1Legalízase El Acuerdo Número 025 Adoptado Por La Honorable Corte Electoral Con Fecha 22 De Septiembre Del Presente Año, Que El Registrador Nacional Del Estado Civil Somete A La Consideración Del Gobierno Nacional, Y Que Dice: "acuerdo Numero 025 De 1951 (Septiembre 22) Por El Cual Se Reforma El Acuerdo Número 42 De 22 De Junio De 1949, Sobre Viáticos Para Los Delegados De La Corte Electoral

º. Legalízase el Acuerdo número 025 adoptado por la honorable Corte Electoral con fecha 22 de septiembre del presente año, que el Registrador Nacional del Estado Civil somete a la consideración del Gobierno Nacional, y que dice: "ACUERDO NUMERO 025 DE 1951 (SEPTIEMBRE 22) por el cual se reforma el Acuerdo número 42 de 22 de junio de 1949, sobre viáticos para los Delegados de la Corte Electoral. La Corte Electoral, en uso de sus facultades legales, Acuerda:

Artículo 1

º . Los Delegados de la Corte Electoral, de que trata el artículo 8º de la Ley 89 de 1948, tendrán derecho a viáticos de cincuenta pesos ($ 50) diarios, durante los primeros cinco días, y treinta pesos ($ 30) durante los restantes, cuando les corresponda actuar fuera del lugar de su residencia habitual. Los gastos de transporte los sufragará también el Tesoro Público.

Artículo 2

º . En estos términos queda reformado el Acuerdo número 42 de 22 de junio de 1949, legalizado por el Decreto número 2312 de 1º de agosto del mismo año.

Artículo 3Como El Presente Acuerdo Demanda Erogaciones, Solicítese Del Gobierno Nacional Lo Legalice Mediante La Expedición Del Correspondiente Decreto

º. Como el presente Acuerdo demanda erogaciones, solicítese del Gobierno Nacional lo legalice mediante la expedición del correspondiente Decreto. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2

º . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público