Micelio

decreto 1899 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Disminuyese En $ 135

°. Disminuyese en $ 135.000 la apropiación del Capítulo 117, artículo 1581, ordinal mayúscula G), del Presupuesto vigente "Para el puente sobre el río Ponce, en San Gil, en la carretera Barbos-Bucaramanga.

Artículo 2Disminúyese En $ 70

°. Disminúyese en $ 70.000 la protección del Capítulo 118, artículo 1581, O), del Presupuesto vigente, "Para la ampliación de los puentes en la carretera Cúcuta-La Frontera".

Artículo 3Disminuyese En $ 60

°. Disminuyese en $ 60.000 la apropiación del Capítulo 118, artículo 1581, ordinal S), del Presupuesto vigente, "Para el puente "Guamal", sobre Caño Guamal, en la carretera Banco-Pinto". Esta suma se incorporarán en la partida global correspondiente al Capítulo 118, artículo 1581.

Artículo 4Del Saldo De La Partida Apropiada En El Capítulo 118, Artículo 1581, "para La Terminación De Puentes Y Construcción De Otros", Hácese La Siguiente Distribución Parcial, Para La Ejecución De La Siguiente Obra: Capítulo 118, Artículo 1581 Ordinal Z-13

°. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 118, artículo 1581, "Para la terminación de puentes y construcción de otros", hácese la siguiente distribución parcial, para la ejecución de la siguiente obra: Capítulo 118, artículo 1581 Ordinal Z-13. Para el puente "Gambote" $ 265.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas