Micelio

decreto 314 de 1983

2 artículos · lectura continua

Artículo 1El Personal Del Ministerio De Comunicaciones Que Presta Sus Servicios En Las Estaciones Monitoras, Tendrá Derecho A Un Auxilio De Alimentación En Cuantía De Dos Mil Pesos ($ 2000

° El personal del Ministerio de Comunicaciones que presta sus servicios en las Estaciones Monitoras, tendrá derecho a un auxilio de alimentación en cuantía de dos mil pesos ($ 2000.00) moneda corriente, mensuales. No se tendrá derecho, al mencionado auxilio, cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia, superior a quince (15) días.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1983

° El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1983. Comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil