Micelio

decreto 62 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 58 del Decreto-ley 1250 de 1970, y CONSIDERANDOQUE: La Comisaría del Guaviare carece de una oficina que preste el servicio de Registro de Instrumentos Públicos

Artículo 1º Organízase La Oficina Principal De Registro De Instrumentos Públicos Del Círculo De La Comisaría Del Guaviare, Con Sede En La Capital San José Y Con Jurisdicción En El Territorio Comisarial

º Organízase la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de la Comisaría del Guaviare, con sede en la capital San José y con jurisdicción en el territorio comisarial.

Artículo 2º La Superintendencia De Notariado Y Registro Determinará La Fecha A Partir De La Cual Comenzará A Prestar El Servicio La Oficina De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto, Y Tomará Las Medidas Conducentes Para El Traslado De Archivos Y La Instrucción De Los Nuevos Empleados

º La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la fecha a partir de la cual comenzará a prestar el servicio la oficina de que trata el artículo 1º de este Decreto, y tomará las medidas conducentes para el traslado de archivos y la instrucción de los nuevos empleados. Entre tanto el servicio se continuará prestando por la Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, Meta.

Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de su publicación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 58 del Decreto-ley 1250 de 1970, y
El Ministro de Justicia