en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que la totalidad de especies postales depositadas en el Almacén de Especies Postales quedaron incendiadas en los sucesos del 9 de abril.
Artículo 1
Articulo único. Ordénase la emisión de las siguientes estampillas: Correo ordinario: De un centavo ($ 0.01) : Cinco millones (5.000.000) en color verde ; De dos centavos ($ 0.02) : Cinco milones (5.000.000) , en color rojo; De tres centavos ($ 0.03) : Cuatro millones (4.000.000) en color sepia; De cinco centavos ($ 0.05) : Cuarenta y cinco millones (45.000.000) , quedando incluída en esta cantidad, diez millones (10.000.000) para la reimpresión de las estampillas conmemorativas de la Sociedad de Agricultores de Colombia, en la cantidad de 10.000.000; De diez centavos ($ 0.10) : Quince millones (15.000.000) en color rojo; De veinticinco centavos ($ 0.25) : Dos millones (2.000.000) ; De cincuenta centavos ($ 0.50) : Quinientos mil estampillas (500.000) ; De dos pesos ($ 2.00) : Quinientas mil estampillas (500.000) ; De tres pesos ($ 3.00) : Quinientas mil estampillas (500.000) ; De cinco pesos ($ 5.00) : Cien mil estampillas (100.000) con escudo de Bogotá, y De diez pesos ($ 10) : Cincuenta mil estampillas (50.000) con el escudo de Colombia; De Cruz Roja, dos millones de estampillas, (2.000.000) , de valor de cinco centavos ($ 0.05) . Porte aéreo nacional: De cinco centavos ($ 0.05) : Cinco millones (5.000.000) ; De diez centavos ($0.10) : Dos millones ($ 2.000.000) ; De quince centavos ($ 0.15) : Un millón (1.000.000) .
Las especies postales de que trata el presente Decreto tendrán valor para el franqueo por tiempo indefinido. Comuníquese y publíquese.