Micelio

decreto 1061 de 1988

2 artículos · lectura continua

El Ministro de Gobierno de la República de Colombia Delegatario de Funci

en uso de las atribuciones que le delega el Decreto 1000 de 1988, de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 6 motivos

Que mediante Decreto 1038 de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 78 de 1986 señala que los alcaldes tendrán un período de dos años el cual debe iniciarse el próximo 1° de junio;

Que el artículo 4° de la Ley 78 de 1986 establece que los alcaldes se posesionarán ante el juez civil o promiscuo municipal, primero o único del lugar;

Que siendo el alcalde la primera autoridad del municipio es indispensable que asuma el cargo en la fecha establecida por la ley, con el fin de que pueda actuar como instrumento para mantener o restablecer el orden público;

Que con la ausencia temporal o definitiva del juez se imposibilitaría la oportuna asunción del cargo por parte de los funcionarios municipales con el consecuente desorden en la administración local, que podría agravar la situación de orden público que vive el país;

Que se hace necesario tomar medidas que constituyan una alternativa, para que ante la ausencia del juez, los alcaldes tomen posesión en forma oportuna;

Artículo 1Mientras Dure Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Ante La Ausencia Temporal O Definitiva Del Juez Del Lugar Ante El Cual Han De Asumir Su Cargo, Los Alcaldes Electos Podrán Tomar Posesión Ante El Presidente Del Concejo Municipal O En Su Defecto Ante Dos Testigos

° Mientras dure turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, ante la ausencia temporal o definitiva del juez del lugar ante el cual han de asumir su cargo, los alcaldes electos podrán tomar posesión ante el Presidente del Concejo Municipal o en su defecto ante dos testigos.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho
Arturo Ferrerencargado
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Salud
El Ministro de Obras Públicas y Transporte