Micelio

decreto 39 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1º A Partir Del 31 De Diciembre De 1986, Suprímese El Cargo De Auxiliar 1 Pa En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Panamá, Con Una Asignación Básica Mensual De Doscientos Noventa Y Ocho Dólares Con 70/100 Md (Us$ 298

º A partir del 31 de diciembre de 1986, suprímese el cargo de Auxiliar 1 PA en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Panamá, con una asignación básica mensual de doscientos noventa y ocho dólares con 70/100 MD (US$ 298.70), ocupado por la señorita Clara Esperanza Guevara Guarín.

Artículo 2º A Partir De La Misma Fecha, Créanse En El Servicio Exterior De La República, Los Siguientes Cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 4 Pa En La Embajada De Colombia Ante La Santa Sede, Con Una Asignación Básica Mensual De Setecientos Dólares Con 40/100 Md (Us$ 700

º A partir de la misma fecha, créanse en el servicio exterior de la República, los siguientes cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 4 PA en la Embajada de Colombia ante la Santa Sede, con una asignación básica mensual de setecientos dólares con 40/100 MD (US$ 700.40). Un (1) Auxiliar 3 PA en la Embajada de Colombia ante la Santa Sede, con una asignación básica mensual de quinientos setenta y seis dólares con 80/100 MD (US$ 576.80). Un (1) Auxiliar 3 PA en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Panamá, con una asignación básica mensual de quinientos setenta y seis dólares con 80/100 MD (US$ 576.80).

Artículo 3º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público