en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1º A Partir Del 31 De Diciembre De 1986, Suprímese El Cargo De Auxiliar 1 Pa En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Panamá, Con Una Asignación Básica Mensual De Doscientos Noventa Y Ocho Dólares Con 70/100 Md (Us$ 298
º A partir del 31 de diciembre de 1986, suprímese el cargo de Auxiliar 1 PA en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Panamá, con una asignación básica mensual de doscientos noventa y ocho dólares con 70/100 MD (US$ 298.70), ocupado por la señorita Clara Esperanza Guevara Guarín.
Artículo 2º A Partir De La Misma Fecha, Créanse En El Servicio Exterior De La República, Los Siguientes Cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 4 Pa En La Embajada De Colombia Ante La Santa Sede, Con Una Asignación Básica Mensual De Setecientos Dólares Con 40/100 Md (Us$ 700
º A partir de la misma fecha, créanse en el servicio exterior de la República, los siguientes cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 4 PA en la Embajada de Colombia ante la Santa Sede, con una asignación básica mensual de setecientos dólares con 40/100 MD (US$ 700.40). Un (1) Auxiliar 3 PA en la Embajada de Colombia ante la Santa Sede, con una asignación básica mensual de quinientos setenta y seis dólares con 80/100 MD (US$ 576.80). Un (1) Auxiliar 3 PA en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Panamá, con una asignación básica mensual de quinientos setenta y seis dólares con 80/100 MD (US$ 576.80).
Artículo 3º Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese. Comuníquese y cúmplase.