Artículo 1
Art. 1.° Desde el próximo mes de enero, el correo de encomiendas de la línea del Atlántico será despachado en Barranquilla en la misma fecha que lo ha sido hasta ahora , i el de Cartajena el 7 de cada mes.
Artículo 2
Art. 2 ° De las encomiendas que se remitan de Cartajena se hará cargo el mismo Mensajero que reciba las de Barranquilla, de manera que tanto éstas como aquéllas sean recibidas en esta capital en una misma fecha.
Artículo 3
Art. 3. ° Si al recibirse este decreto en la Administracion principal de Hacienda nacional de Cartajena se hubiere ya despachado el correo de encomiendas del presente mes; eso no será motivo para que desde el próximo se cumpla lo que en él se dispone. Si dicho correo aún no se hubiere despachado, entonces se prescindirá de e1 para que los interesados remitan sus encomiendas como aquí se ordena.
Artículo 4
Art. 4.° El Director jeneral de Correos dictará las órdenes que dependan de su autoridad , para impedir que las encomiendas que deben recibirse en esta capital por la espresada línea i en una misma fecha, se demoren en el tránsito.