en uso de sus facultades constitucionales en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política Nacional
Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Suprímense Los Límites Máximos En Las Tasas De Interés De Las Operaciones Pasivas Que Se Señalan A Continuación A) Captación De Recursos A Través De Certificados De Depósito A Término Por Parte De Los Establecimientos Bancarios Las Corporaciones Financieras B) Captación De Recursos Por Medio De Depósitos De Ahorro A Término Por Parte De Organismos Cooperativos De Grado Superior De Carácter Financiero C) Captación De Recursos A Cualquier Título Por Parte De Las Compañías De Financiamiento Comercial D) Captación De Recursos Por Parte De Las Corporaciones De Ahorro Vivienda Través De Certificados De Ahorro De Valor Constante Certificados De Valor Constante A Plazo Fijo Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Parcialmente (Literal D ) Artículo 3 Decreto 490 De 1991
º A partir de la vigencia del presente Decreto suprímense los límites máximos en las tasas de interés de las operaciones pasivas que se señalan a continuación
Captación de recursos a través de Certificados de Depósito a Término por parte de los establecimientos bancarios las corporaciones financieras
Captación de recursos por medio de Depósitos de Ahorro a Término por parte de organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero
Captación de recursos a cualquier título por parte de las compañías de financiamiento comercial
Captación de recursos por parte de las corporaciones de ahorro vivienda través de Certificados de Ahorro de Valor Constante Certificados de Valor Constante a plazo fijo
Artículo 2Los Establecimientos De Crédito Podrán En Adelante Convenir Libremente Las Tasas De Interés En Las Captaciones De Ahorro A Que Se Refiere El Artículo Anterior
º Los establecimientos de crédito podrán en adelante convenir libremente las tasas de interés en las captaciones de ahorro a que se refiere el artículo anterior
Artículo 3Continúan Vigentes Las Tasas Máximas De Interés Contempladas En Los Artículos 3º 4º 6º Del Decreto 1734 De 1988 Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Decreto 490 De 1991 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Vigente Artículo 3 Decreto 1734 De 1988 Vigente Artículo 4 Decreto 1734 De 1988 Vigente Artículo 6 Decreto 1734 De 1988
º Continúan vigentes las tasas máximas de interés contempladas en los artículos 3º 4º 6º del Decreto 1734 de 1988
Artículo 4El Presente Decreto Deroga Los Artículos 1º 2º 5º Del Decreto 1734 De 1988 Los Artículos 2º 3º Del Decreto 1988 De 1988 Rige Desde La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto deroga los artículos 1º 2º 5º del Decreto 1734 de 1988 los artículos 2º 3º del Decreto 1988 de 1988 rige desde la fecha de su publicación.