El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 14 del Decreto número 1732 de 1960, oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil
Artículo 1Adiciónase La Nomenclatura De Empleos Establecida Por El Artículo 1° Del Decreto 1678 De 1960, Con Las Siguientes Clases De Empleos:
°. Adiciónase la Nomenclatura de Empleos establecida por el artículo 1° del Decreto 1678 de 1960, con las siguientes clases de empleos:
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil