en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere al Decreto legislativo número 2894 de 1954, y CONSIDERANDO que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero ha solicitado licencia para importar la cantidad de trece mil quinientos (13.500) paquetes de clavos para herrar, de especificaciones varias, con destino a sus depósitos de las ciudades de Barranquilla y Cali, y demostró que Acerías Paz del Rio S. A., no puede venderle oportunamente tal artículo:
Artículo 1
Artículo primero . Autorízase a la (Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para importar con destino a sus depósitos de las ciudades de Barranquilla y Cali, la cantidad de trece mil quinientos (13.500) paquetes de clavos para herrar, de las siguientes especificaciones detalladas por artículos: 7.000 paquetes de 500 gramos netos clavos "E"-5, a razón las 100 libras americanas de US$ 24.50, menos descuento del 2%. 5.000 paquetes de 590 gramos netos clavos "E"-6, a razón las 100 libras americanas de US$ 21.00, menos descuento del 2%. 1.500 paquetes de 500 gramos netos clavos "E"-7, a razón las 100 libras americanas de US$ 21.00, menos descuento del 2%.
Artículo 2
Artículo segundo . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.