Micelio

decreto 1061 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1º Suprímense Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

º Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. N. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado Director General de Impuestos Nacionales. Administración de Impuestos Nacionales de Armenía. Recaudación de Impuestos Nacionales . Recaudaciones de Impuestos Nacionales de Quinta Categoria en Pijao. 1 Cajero 5095 07 Anministración de Impuestos Nacionales de Bogotá Recaudaciones de Impuestos Nacionales. Recaudaciones de Impuestos Nacionales de Tercera Categoría en Usaquén 1 Recaudador de Impuestos 5030 19 1 Cajero 5095 07 1 Expendedor de Especies Venales 5200 05 Recaudación de Impuestos Nacionales de Cuarta Categoría en Suba. 1 Recaudador de impuestos 5030 16 1 Cajero 5095 07 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 Administrador de Impuestos Nacionales de Cali. División de Liquidación 2 Auditor 3030 05 División de Documentación. Sección de Secretaría y Correspondencia. Grupo de Secretaría. 1 Secretario 5140 06 División de Auditoria. Sección de Auditoria Externa. Grupo de Impuestos sobre la Renta. 1 Auditor 3030 04 Administración de Impuestos Nacionales de Ibagué Despacho del Administrador 1 Administrador de Impuestos 2060 11 Administración de Impuestos Nacionales de Medellín. División de Auditoría. Sección de Auditoría Interna de impuestos sobre las Ventas. Grupo de Auditoria Interna de Renta 1 Coordinador 5005 21 División de Recaudo . Sección de Cuentas Corrientes y Caja. 1 Coordinador 5005 19 1 Auxiliar administrativo 5120 11 Recaudaciones de Impuestos Nacionales. Recaudación de Impuestos Nacionales de Segunda Categoría en Envigado. 1 Recaudador de Impuestos 5030 20 1 Cajero 5095 08 2 Cajero 5095 07 2 Auxiliar Administrativo 5120 07 1 Secretario 5140 06 1 Ayudante de Oficina 5155 05 1 Auxiliar de servicios Generales 6035 05 1 Celador 6020 04 Administración de Impuestos Nacionales de Pereira División de Recursos Tributarios 1 Profesional Universitario 3020 06 Administración de Impuestos Nacionales de Pasto. División de Auditoria. Sección de Auditoria Externa. 1 Inspector 3025 02 1 Secretario 5140 08 División de Recaudo. Sección de cobranzas. 1 Ayudante de Oficina 5155 05 Administración de Impuestos Nacionales de Sogamoso Recaudaciones de Impuestos Nacionales. Recaudación de Impuestos Nacionales de Cuarta Categoría en el Cucuy. 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05

Artículo 2No Digitado En Diario Oficial>>

<<Artículo 2° No digitado en Diario Oficial>>

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil