El Presidente de la República de Colombia
en uso de las atribuciones que le confiere el literal a) del articulo 2º del Decreto 129 de 1976
Artículo 1º Las Tarifas De Admisión A Las Salas De Exhibiciones Cinematográficas Serán Señaladas Libremente Por Los Exhibidores
Articulo 1 º Las tarifas de admisión a las salas de exhibiciones cinematográficas serán señaladas libremente por los exhibidores.
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el literal a) del articulo 2º del Decreto 129 de 1976
El Ministro de Comunicaciones