Artículo 55Del Decreto-Ley 1650 De 1977 Y De Conformidad Con Los Decretos-Leyes 1651, 1652 Y 1700 De 1977 Y 1313 De 1978, Acuerda:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 094 de enero 22 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 094 DE 1980 (enero 22) por el cual se adiciona la- planta de personal de la Seccional de Córdoba. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978, ACUERDA:
Artículo 1Créanse En La Planta De Personal De La Seccional De Córdoba Los Siguientes Empleos: No
° Créanse en la planta de personal de la Seccional de Córdoba los siguientes empleos: No. de Dependencia N° de Cargos Denominación' Dedicación Clase Grado Gerencia Seccional 1 Supervisor Administrativo Completa II 22 1 Secretaria Completa III 16 1 Conductor Mecánico Completa III 12 Oficina Jurídica 1 Secretaria Completa II 15 Oficina de Planeación e Informática 1 Jefe de Oficina Completa I 38 1 Educador Licenciado de Salud Completa II 20 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa II 16 1 Secretaria Completa II 15 Secretaria General Secretaria Completa III 16 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15 2 Auxiliar de Servicios Generales. Completa I 11 1 Mecanógrafa Completa II 12 División de Servicios de Salud 1 Químico Farmacéutico Completa I 27 1 Secretaria Completa II 15 Sección de Salud Ocupacional 1 Médico General (Jefe de Sección) Completa 36 1 Técnico de Servicios Asistenciales (Seguridad Industrial) Completa II 17 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 1 Mecanógrafa Completa II 12 División de Personal Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15 1 Secretaria Completa II 15 División Técnico Financiera Tesorero Auxiliar Completa I 18 1 Secretaria. Completa II 15 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 1 Cajero Completa I 14 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa III 13 1 Auxiliar de Mantenimiento Completa I 10 2 Aseadora Completa I 8 1 Celador Completa III 11 6 Celador Completa I 9 1 Mecanógrafa Completa II 12 1 Conductor Mecánico Completa I 9 Sección de Suministros 1 Jefe de Sección Completa I 28 1 Almacenista Completa III 15 2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11 2 Mecanógrafa Completa II 12 1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8 Sección de Presupuesto y Contabilidad 1 Jefe de Sección Completa I 28 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa III 17 2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 1 Mecanógrafa Completa III 13 Sección de Afiliación y Registro 1 Jefe de Sección Completa I 28 1 Supervisor Administrativo Completa I 20 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 1 Mecanógrafa Completa II 12
Las funciones correspondientes a las Jefaturas de Sección a que hace referencia el Decreto 1166 de 1978, no contempladas en este Acuerdo, serán asumidas por el Jefe de la División respectiva.
El Jefe de la División Técnico-Financiera asumirá las funciones de Tesorero de la Seccional.
El Jefe de la Oficina de Planeación e Informática asumirá las funciones de evaluación de calidad y salud comunitaria.
El Jefe de la División de Servicias de Salud, cargo creado en el Acuerdo número 046 de diciembre 19 de 1978 aprobado por el Decreto número 312 de febrero 15 de 1979, asumirá directamente la supervisión y coordinación de la atención especializada hospitalaria.
Artículo 2Créanse En La Seccional De Córdoba Los Siguientes Empleos Para La Atención Básica, Especializada Ambulatoria Y De Urgencias: Areas Y Unidades Funcionales N° De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Coordinación 1 Coordinador De Servicios Asistenciales Parcial (4 Hs) Ii 38 1 Asistente De Relaciones Y Comunicaciones Parcial (4 Hs) I 20 1 Enfermero (A) Completa Iii 22 1 Secretaria Clínica Completa I 16 2 Mecanógrafa Completa Ii 12 Atención Especializada
° Créanse en la Seccional de Córdoba los siguientes empleos para la atención básica, especializada ambulatoria y de urgencias: Areas y unidades funcionales N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Coordinación 1 Coordinador de Servicios Asistenciales Parcial (4 hs) II 38 1 Asistente de Relaciones y Comunicaciones Parcial (4 hs) I 20 1 Enfermero (a) Completa III 22 1 Secretaria Clínica Completa I 16 2 Mecanógrafa Completa II 12 Atención Especializada . Especialidades Quirúrgicas 1 Médico Especialista Parcial (6hs) III 38 2 Médico Especialista (Cirugía General) Parcial (4 hs) II 36 1 Médico Especialista (Oftalmología) Parcial (4 hs) II 36 1 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial (4 hs) II 36 2 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Parcial (4 hs) II 36 3 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial (4hs) II 36 3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13 Especialidades GinecoObstétricas y Pediátricas 1 Médico Especialista Parcial(4hs) III 38 2 Médico Especialista (GinecoObstetrica) Parcial (4 hs) II 36 2 Médico Especialista (Pediatría) Parcial (4 hs) II 36 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13 Clínicas Médicas 2 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (4 hs) II 36 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13 Atención de Urgencias 4 Médico General Completa 36 1 Enfermero (a) Completa IV 24 4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14 1 Conductor de Ambulancia Completa I 13 Atención Básica . Equipo de Cuidado Médico 3 Médico General Parcial (4 hs) 36 1 Médico General Parcial (6 hs) 36 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13 Equipo de Cuidado Odontológico 3 Odontólogo General Parcial (4hs) 36 2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa II 13 Cooperación Asistencial 1 Enfermero (a) Completa II 20 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Trabajo Social) Completa II 13 Servicios de Apoyo . Laboratorio Clínico 1 Bacteriólogo Parcial (4 hs) II 20 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Laboratorio) Completa II 13 Farmacia y Despacho de Medicamentos 1 Técnico de Servicios Asistenciales (Regente de Farmacia) Completa II 17 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Despachador) Completa II 13 Soporte Administrativo 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15 1 Mecanógrafa Completa II 12 1 Auxiliar de Servicios Administrativos (Kárdex Farmacia) Completa II 12 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11 1 Auxiliar de Servicios Generales Completa I 11 2 Aseadora Completa I 8
La agrupación de empleos que se hace en este artículo es eminentemente funcional, no -genera autoridad ni jerarquía administrativa y puede ser modificada mediante resolución motivada del Director General.
Uno de los médicos de las especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas, de las Clínicas Médicas, de las especialidades quirúrgicas, de la Unidad Funcional de Urgencias y no de los profesionales o de los técnicos de cada una de las unidades funcionales de cooperación asistencial, servicias de apoyo y soporte administrativo, por designación del coordinador cumplirán, además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación en la respectiva unidad.
Los médicos generales de la unidad de urgencias atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jomadas ordinarias y las urgencias de pacientes hospitalizados que se presenten por fuera de los turnos de los especialistas.
Uno de los médicos generales de los equipos de cuidado médico proveerá la atención básica de salud en Cereté.
Artículo 3Créanse En La Planta De Personal De La Seccional De Córdoba Los Siguientes Empleos En El Centro De Atención De La Localidad De Cereté: N° De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado 1 Auxiliar De Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 1 Auxiliar De Servicios Administrativos Completa Ii 12 1 Ayudante De Servicios Generales Completa I 8 Parágrafo 1° El Médico General Desempeñará, Además De Las Funciones Asistenciales Propias De Su Profesión, Las Funciones De Coordinador Del Centro De Atención, Por Designación Del Gerente Seccional
° Créanse en la planta de personal de la Seccional de Córdoba los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Cereté: N° de Cargos Denominación Dedicación Clase Grado 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8
El médico general desempeñará, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, las funciones de coordinador del Centro de Atención, por designación del Gerente Seccional.
El Auxiliar de Servicios Asistenciales desempeñará funciones tales como recepción, archivo clínico, despacho de medicamentos, asistencia social e inyectología.
El Auxiliar de Servicios Administrativos desempeñará funciones tales -como tesorería, afiliación y registro, cobranzas, administración de suministros.
Artículo 4Créanse En La Planta De Personal De La Seccional De Córdoba, Los Siguientes Emplees En El Centro De Atención -De La Localidad De Sahagún: N° De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado 1 Médico General Parcial (4 Hs) 36 1 Auxiliar De Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 1 Auxiliar De Servicios Administrativos Completa Ii 12 1 Ayudante De Servicios Generales Completa I 8 Parágrafo 1° El Médico General Desempeñará, Además De Las Funciones Asistenciales Propias De Su Profesión, Las Funciones De Coordinador -Del Centro De Atención
° Créanse en la planta de personal de la Seccional de Córdoba, los siguientes emplees en el Centro de Atención -de la localidad de Sahagún: N° de Cargos Denominación Dedicación Clase Grado 1 Médico General Parcial (4 hs) 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8
El médico general desempeñará, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, las funciones de coordinador -del Centro de Atención.
El Auxiliar de Servicios Asistenciales desempeñará funciones tales como recepción, archivo clínico, despacho de medicamentos, asistencia social e inyectología.
El Auxiliar de Servicios Administrativos desempeñará funciones tales como tesorería, afiliación y registro, cobranzas, administración de suministros.
Artículo 5Créanse En La Planta De Personal De La Seccional De Córdoba Los Siguientes Empleos En El Centro De Atención De La Localidad De Planeta Rica: N° De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado 1 Médico General Parcial (5 Hs) 36 1 Odontólogo General Parcial (4 Hs) 36 1 Auxiliar De Servicias Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 1 Auxiliar De Servicios Administrativos Completa Ii 12 1 Auxiliar De Servicios Asistenciales (Odontología) Completa I 12 Parágrafo 1° El Odontólogo General, Además De Las Funciones Asistenciales Propias De Su Profesión, Cumplirá La De Coordinación Del Centro De Atención
° Créanse en la planta de personal de la Seccional de Córdoba los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Planeta Rica: N° de Cargos Denominación Dedicación Clase Grado 1 Médico General Parcial (5 hs) 36 1 Odontólogo General Parcial (4 hs) 36 1 Auxiliar de Servicias Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa I 12
El odontólogo general, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirá la de coordinación del Centro de Atención.
El médico general, además de la atención ambulatoria, asumirá el cuidado de los beneficiarios hospitalizados en la localidad.
Los Auxiliares de Servicios Asistenciales, además de asistir al médico y al odontólogo, desempeñarán funciones tales como: recepción, archivo clínico, despacho de medicamentos, asistencia social e inyectología.
El Auxiliar de Servicios Administrativos desempeñará funciones tales como: afiliación y registro, cobranzas, administración de suministros y tesorería.
Artículo 6Créanse En La Planta De Personal De La Seccional De Córdoba Los Siguientes Empleos En El Centro De Atención De La Localidad De Lorica: N° De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado 1 Médico General Parcial (4 Hs) 36 1 Odontólogo General Parcial (4 Hs) 36 1 Auxiliar De Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 1 Auxiliar De Servicios Asistenciales (Odontología) Completa I 12 1 Auxiliar De Servicios Administrativos Completa Ii 12 Parágrafo 1° El Odontólogo General, Además De Las Funcionéis Asistenciales Propias De Su Profesión, Cumplirá La De Coordinación Del Centro De Atención
° Créanse en la planta de personal de la Seccional de Córdoba los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Lorica: N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado 1 Médico General Parcial (4 hs) 36 1 Odontólogo General Parcial (4 hs) 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa I 12 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa I 12 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
El odontólogo general, además de las funcionéis asistenciales propias de su profesión, cumplirá la de coordinación del Centro de Atención.
El médico general, además de la atención ambulatoria asumirá el cuidado de los beneficiarios hospitalizadas en la localidad.
Los Auxiliares de Servicios Asistenciales, además de asistir al médico y al odontólogo, desempeñarán funciones tales como recepción, archivo clínico, despacho tía medicamentos, asistencia social e inyectología.
El Auxiliar de Servicios Administrativos desempeñará funciones tales como: afiliación y registro, cobranzas, administración de suministros y tesorería.
Artículo 7De La Agrupación Funcional
° De la agrupación funcional . La agrupación de empleos que se hace en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° de este Acuerdo no contemplada en el Decreto número 1166 de 1978 es eminentemente funcional y puede ser modificada mediante resolución motivada del Director General a solicitud del Gerente Seccional.
Artículo 8De La Competencia Para La Provisión De Los Empleos
° De la competencia para la provisión de los empleos. Los empleos creados en este Acuerdo serán provistos, por delegación del Director General, mediante resolución del Gerente Seccional.
Artículo 9De La Delimitación De La Planta
° De la delimitación de la planta. Los empleos creados por este Acuerdo y los creados mediante les Acuerdos números 037 y 046 de 1978 aprobados respectiva-mente por los Decretos 2805 de 1978 y 312 de 1979 constituyen la totalidad de la planta de la Seccional de Córdoba. Las ampliaciones o modificaciones a la planta de personal a que hace referencia este artículo deberán sustentarse en los estudios técnicos pertinentes y sujetarse a los tramites contemplados en las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 10De Los Servidores Del Instituto
De los servidores del Instituto . De conformidad con el artículo 3° del Decreto-ley 1651 de 1977, las personas que desempeñen les empleos de esta planta cuya denominación corresponda a los cargos de aseadora, auxiliar de lavandería y ropería, auxiliar de cocina, auxiliar de mantenimiento, ayudante de' cocina, ayudante de mantenimiento, celador, cocinero jefe, conductor mecánico, conductor de ambulancia, jardinero o portero serán trabajadores oficiales. Las personas naturales que desempeñen los demás empleos serán funcionarios de Seguridad Social, con excepción del Gerente Seccional quien será -empleado público.
Artículo 11Del Ingreso Al Servicio
Del ingreso al servicio. La vinculación de las personas a los empleos de esta planta, se hará de conformidad con las normas y procedimientos legales y reglamentarios vigentes sobre la materia, según se trate de empleados públicos, de funcionarios de Seguridad Social o de trabajadores oficiales. Para los cargos de carrera el ingreso al .servicio se ajustará además a las normas y los procedimientos específicos establecidos para la carrera de funcionario de Seguridad Social.
De conformidad con el artículo 135 del Decreto-ley 1651 de 1977, en ningún caso se podrán celebrar contratos individuales de trabajo, o término fijo o indefinido, distintos a los que deban celebrarse con personas que por vincularse a los cargos mencionados en el artículo 10 del presente Acuerdo, serán trabajadores oficiales.
Artículo 12De Los Requisitos Para El Desempeño De Les Empleos
De los requisitos para el desempeño de les empleos. Las personas que sean nombradas para desempeñar los empleos de esta planta, deberán cumplir con las exigencias contenidas en el artículo 20 del Decreto-ley 1651 de 1977, en- el Manual de Requisitos Mínimos aprobado por Decreto 2587 de. 1978 que señala las calidades que deben acreditar las personas para el ejercicio de las distintas clases de -empleos del Instituto y en las demás normas vigentes.
Artículo 13De La Competencia Para El Análisis De Los Requisitos Mínimos; De Los Aspirantes
De la competencia para el análisis de los requisitos mínimos; de los aspirantes . El análisis de los requisitos mínimos y -de las demás exigencias legales que deban cumplir los aspirantes para efectos de su vinculación o incorporación a los empleos de esta planta, estará a cargo del Jefe de la División de Personal con la participación de los Jefes de Oficina y de les demás Jefes de División de la Seccional. Para la provisión de los empleos directivos de esta planta correspondientes a las denominaciones de Jefe de Oficina, Jefe de División, Jefe de Sección, Jefe de Grupo, el análisis de los requisitos mínimos a que se refiere el presente artículo estará a cargo de la Subdirección de Personal con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Para tal efecto el Gerente Seccional deberá enviar a la Subdirección de Personal las solicitudes y les documentos de los candidatos.
Artículo 14De La Remuneración
De la remuneración . La asignación básica mensual, los gastos de representación y los viáticos correspondientes a los empleos de esta planta, se regirán por lo dispuesto en -el Decreto-ley 1313 de 1978, las normas reglamentarias y las demás disposiciones que las adicionen p modifiquen. Los demás elementos de- la remuneración se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 1652 de 1977 para los funcionarios de seguridad social, y por las disposiciones legales y las convenciones colectivas para los trabajadores oficiales.
Artículo 15Del Régimen Prestacional
Del régimen prestacional . El régimen de prestaciones sociales aplicable a los funcionarios de seguridad social 'que desempeñen los empleos de esta planta,, será el establecido en el Decreto-ley 1653 de 1977 y en las demás disposiciones que las adicionen o modifiquen. El régimen de prestaciones sociales aplicable a los-trabajadores oficiales que desempeñen los empleos de esta planta, será el establecido en las normas que regulan la materia y en las convenciones colectivas de trabajo que con ellos se firmen.
Artículo 16Del Cumplimiento De Las Normas Sobre Provisión De Cargos
Del cumplimiento de las normas sobre provisión de cargos. La vinculación de personal a la Seccional deberá hacerse- con sujeción a la planta de personal a que se refiere el artículo 9° de este Acuerdo, a las disposiciones legales vigentes y a las demás normas reglamentarias.
Artículo 17Del Ejercicio De Funciones; Asistenciales Y Administrativas
Del ejercicio de funciones; asistenciales y administrativas . Los profesionales del área asistencial que desempeñen cargos directivas o de coordinación, ejercerán sus funciones administrativas sin perjuicio de las funciones asistenciales que le sean programadas o que se requieran en circunstancias especiales. Las personas vinculadas a la planta de personal en un cargo asistencial a los cuales se les asignen las fundones correspondientes a cargos directivos o de coordinación con una dedicación menor a la del tiempo de su vinculación, continuarán cumpliendo las funciones propias del cargo asistencial en el tiempo restante de su vinculación.
Artículo 18De La Vigencia
De la vigencia . El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación. Comuniquése y cúmplase.
Artículo 20
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,