Artículo 1
Artículo único. Créanse, a partir del 1° de marzo de 1900, dos cargos de Profesores, de Idiomas, y dos de Ayudante de Laboratorio, en el Instituto Electrónico de Idiomas, con asignaciones de $ 12.50 la hora de clase para cada uno de los Profesores, y $ 500.00 mensuales para cada uno de los ayudantes de Laboratorio. Comuníquese y publíquese.