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decreto 4811 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto favorable de ese Departamento Administrativo. Que se cuenta con la viabilidad presupuestal expedida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos

Considerando · 3 motivos

Que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto favorable de ese Departamento Administrativo.

Que se cuenta con la viabilidad presupuestal expedida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC.

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, en sesión del 6 de octubre de 2008, mediante Acta número 09, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal del INPEC;

Artículo 1Apruébase La Modificación De La Planta De Personal Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec, En El Sentido De Suprimir El Siguiente Cargo: No

°. Apruébase la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, en el sentido de suprimir el siguiente cargo: No. CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO PLANTA GLOBAL 1 Uno Jefe de Oficina 2045 25

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 301 de 1997.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro del Interior y de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública