Micelio

decreto 1717 de 1949

2 artículos · lectura continua

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 14 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público p:ira efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Ministerio De Obras Publicas Capitulo 112

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capitulo 112. Del artículo 2176. Para la carretera Tarazá-Planetarriea Sahagún-río San Jorge $ 1.200.00 Del artículo 2182. Para la carretera Socha-Socotá-Jericó-San Salvador 419.99 Del artículo 2194. Para la carretera La Plata-Puracé-Popayán 85.385.54 Del artículo 2202. Para la carretera Hato-Sumapaz 7.500.000 Del artículo 2206. Para la carretera Garzón-La Plata-Corinto 36.862.81 Del artículo 2243. Para la carretera Palmira-Chaparral 20.460.20 Capitulo 115. Del artículo 2295. Para el Fondo Ferroviario Nacional (Leyes 26 de 1945, 23 de 1946 y 48 de 1947) 6.606.40 Capítulo 116. Del artículo 2296. Para dar cumplimiento a la Ley 8ª de 1944, sobre aporte de la Nación para el plan de obras de la ciudad de Cartagena 9.377.02 Capítulo 117. Del artículo 2308. Para ampliación, adiciones y mejoras, gastos de conservación y reparación de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año. 3.711.80 Suman los contracréditos $ 171.523.76 Capítulo 120. Al artículo 2397. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores $ 171,523.76 Suman los créditos 171.523.76

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuniquése y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas