En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el parágrafo 6 transitorio del artículo 2 del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05 de 2011 "Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones". Que el pará
Considerando · 5 motivos
Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05 de 2011 "Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones".
Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política estableció que los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones, y que el Sistema General de Regalías tendrá su propio sistema presupuestal.
Que el parágrafo 5° transitorio del artículo 2° del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política, señaló que el Sistema General de Regalías regirá a partir del 1° de enero de 2012.
Que mediante el parágrafo 6° transitorio del artículo 2° del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política, y con el fin de asegurar la ejecución de los recursos en la vigencia 2012, se habilitó al Gobierno Nacional expedir el presupuesto del Sistema General de Regalías para la citada vigencia fiscal, mediante un decreto con fuerza de ley.
Que mediante el Decreto-ley 4923 de 2011 se establecieron los criterios de distribución de los recursos que integran el Sistema General de Regalías, al igual que se definieron unas destinaciones y beneficiarios particulares en el marco de lo dispuesto por el Acto Legislativo 05 de 2011.
Artículo 1Presupuesto De Ingresos Del Sistema General De Regalías
°. Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías . Fíjense los cómputos del presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012, en la suma de ocho billones doscientos setenta y seis mil ochocientos setenta y siete millones de pesos moneda legal ($8.276.877.000.000), según el detalle que se presenta a continuación: PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012 CONCEPTO VALOR I INGRESOS CORRIENTES POR REGALIAS Y COMPENSACIONES 8.276.877.000.000 1 HIDROCARBUROS 6.564.172.000.000 2 MINERALES 1.712.705.000.000 TOTAL INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS 8.276.877.000.000 TÍTULO II PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS CAPÍTULO I. MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Artículo 2Presupuesto De Gastos Del Sistema General De Regalías
°. Presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías . Autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012 por la suma de ocho billones doscientos setenta y seis mil ochocientos setenta y siete millones de pesos moneda legal ($8.276.877.000.000). CAPÍTULO II Presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías
Artículo 3Presupuesto De Los Órganos Del Sistema Genera De Regalías
°. Presupuesto de los órganos del Sistema Genera de Regalías . De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012 por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA MIL PESOS MONEDA LEGAL ($331.075.080.000), según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012 CAPITULO SUB CAPITULO SECCION CONCEPTO VALOR I GASTOS DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS 331.075.080.000 1 PRESUPUESTO DE FISCALIZACION DE LA EXPLORACION DE LOS YACIMIENTOS, EL CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFIA GEOLOGICA DEL SUBSUELO 165.537.540.000 21010 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA 21110 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH 21120 99999 AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN, DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, EL CONOCIMIENTO YCARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO. DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DGPPN 165.537.540.000 2 FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN 57.938.139.000 03010 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÒN 43.453.604.250 26010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÙBLICA 1 14.484.534.750 3 FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 107.599.401.000 10000 COMISIÓN RECTORA 03010 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÒN 13010 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÒN 21010 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA 40010 99999 DEPARTAMENTO ADMINISTRATlVO DE LA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DGPPN 107.599.401.000 CAPÍTULO III Presupuesto de las asignaciones a los fondos y beneficiarios del Sistema General de Regalías
Artículo 4Presupuesto De Las Asignaciones A Los Fondos Y Beneficiarios Del Sistema General De Regalías
°. Presupuesto de las asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012 por la suma de cinco billones ciento sesenta y cinco mil ciento treinta y cuatro millones ciento sesenta y seis mil doscientos sesenta y cinco pesos moneda legal ($5.165.134.166.265), según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012 CAPITULO SUB CAPITULO SECCION CONCEPTO VALOR II PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS 5.165.134.166.265 1 FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 790.441.753.500 05000 ANTIOQUIA 52.204.768.848 08000 ATLÁNTICO 24.920.010.039 11000 BOGOTÁ, D.C. 19.053.846.342 13000 BOLÍVAR 47.520.359.297 15000 BOYACÁ 30.155.408.363 17000 CALDAS 12.335.357.146 18000 CAQUETÁ 19.802.888.932 19000 CAUCA 39.649.047.296 20000 CESAR 30.868.140.598 23000 CÓRDOBA 54.697.953.575 25000 CUNDINAMARCA 24.894.718.163 27000 CHOCÓ 27.815.312.434 41000 HUILA 28.932.626.550 44000 LA GUAJIRA 37.551.226.859 47000 MAGDALENA 36.554.867.803 50000 META 15.149.985.778 52000 NARIÑO 46.244.810.018 54000 NORTE DE SANTANDER 28.486.985.584 63000 QUINDÍO 5.623.594.687 66000 RISARALDA 11.460.406.180 68000 SANTANDER 23.227.661.378 70000 SUCRE 33.898.126.100 73000 TOLIMA 22.170.433.429 76000 VALLE DEL CAUCA 29.064.066.965 81000 ARAUCA 13.000.673.950 85000 CASANARE 14.357.872.126 86000 PUTUMAYO 15.636.940.753 88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 7.353.617.261 91000 AMAZONAS 7.478.572.478 94000 GUAINÍA 6.212.672.177 95000 GUAVIARE 8.997.591.584 97000 VAUPÉS 6.313.854.420 99000 VICHADA 8.807.356.385 2 FONDO DE DESARROLLO REGIONAL - FDR 657.753.873.990 05000 ANTIOQUIA 62.589.778.625 08000 ATLÁNTICO 38.543.094.748 11000 BOGOTÁ, D.C. 52.166.429.803 13000 BOLÍVAR 27.379.279.693 15000 BOYACÁ 24.248.334.212 17000 CALDAS 19.925.700.037 18000 CAQUETÁ 17.776.606.974 19000 CAUCA 32.816.095.059 20000 CESAR 11.297.241.981 23000 CÓRDOBA 30.406.545.788 25000 CUNDINAMARCA 36.247.321.583 27000 CHOCÓ 21.950.160.597 44000 LA GUAJIRA 9.516.492.418 47000 MAGDALENA 32.491.267.011 50000 META 10.893.034.569 52000 NARIÑO 39.456.876.707 54000 NORTE DE SANTANDER 26.465.509.339 63000 QUINDÍO 13.646.133.709 66000 RISARALDA 19.228.220.887 68000 SANTANDER 11.274.306.497 70000 SUCRE 27.139.296.869 76000 VALLE DEL CAUCA 46.919.361.189 86000 PUTUMAYO 9.879.026.727 88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 5.918.361.605 91000 AMAZONAS 6.078.317.793 94000 GUAINÍA 4.740.334.093 95000 GUAVIARE 7.257.427.186 97000 VAUPÉS 4.743.433.680 99000 VICHADA 6.759.884.609 3 FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL - FCR 1.304.228.893.275 05000 ANTIOQUIA 76.086.078.062 08000 ATLÁNTICO 29.599.565.873 13000 BOLÍVAR 84.853.526.547 15000 BOYACÁ 53.583.759.482 17000 CALDAS 13.844.833.289 18000 CAQUETÁ 36.440.583.448 19000 CAUCA 73.193.536.841 20000 CESAR 55.515.575.961 23000 CÓRDOBA 106.036.331.913 25000 CUNDINAMARCA 30.105.385.364 27000 CHOCÓ 52.411.749.110 41000 HUILA 51.837.110.310 44000 LA GUAJIRA 71.536.963.929 47000 MAGDALENA 66.329.140.919 50000 META 19.690.025.535 54000 NORTE DE SANTANDER 87.149.612.110 63000 QUINDÍO 11.356.910.410 66000 RISARALDA 12.148.289.779 68000 SANTANDER 30.070.850.659 70000 SUCRE 64.595.312.629 73000 TOLIMA 30.414.117.824 76000 VALLE DEL CAUCA 32.492.051.989 81000 ARAUCA 23.875.725.157 85000 CASANARE 25.445.564.519 86000 PUTUMAYO 28.990.582.578 88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 14.214.684.069 91000 AMAZONAS 14.396.835.582 94000 GUAINÍA 12.268.983.670 95000 GUAVIARE 17.376.561.216 97000 VAUPÉS 12.542.905.125 99000 VICHADA 17.353.269.782 4 FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN - FAE 1.580.883.507.000 05000 ANTIOQUIA 85.020.706.310 08000 ATLÁNTICO 30.488.854.546 11000 BOGOTÁ, D.C. 26.859.614.649 13000 BOLÍVAR 63.510.189.562 15000 BOYACÁ 54.518.416.226 17000 CALDAS 17.080.474.098 18000 CAQUETÁ 22.691.333.270 19000 CAUCA 44.529.980.760 20000 CESAR 93.356.446.835 23000 CÓRDOBA 85.093.059.865 25000 CUNDINAMARCA 37.831.513.478 27000 CHOCÓ 34.382.605.513 41000 HUILA 48.597.157.418 44000 LA GUAJIRA 117.497.062.352 47000 MAGDALENA 47.669.834.072 50000 META 215.487.937.003 52000 NARIÑO 56.634.122.153 54000 NORTE DE SANTANDER 36.848.367.393 63000 QUINDÍO 8.809.898.937 66000 RISARALDA 15.008.979.398 68000 SANTANDER 58.834.116.322 70000 SUCRE 56.829.784.944 73000 TOLIMA 39.586.282.457 76000 VALLE DEL CAUCA 39.647.006.301 81000 ARAUCA 40.347.617.400 85000 CASANARE 99.348.454.376 86000 PUTUMAYO 33.367.366.725 88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 9.183.339.090 91000 AMAZONAS 9.654.657.249 94000 GUAINÍA 8.993.026.728 95000 GUAVIARE 8.694.269.071 97000 VAUPÉS 6.055.322.841 99000 VICHADA 11.833.636.869 99999 RECURSOS POR DISTRIBUIR NUEVOS DESCUBRIMIENTOS Y ARTÍCULO 153 DECRETO 4923 DE 2011 16.592.072.789 RECURSOS DESTINADOS PARA AHORRO 790.441.753.500 PENSIONAL TERRITORIAL 05000 ANTIOQUIA 76.433.799.211 08000 ATLÁNTICO 28.623.011.688 11000 BOGOTÁ, D.C. 36.054.909.215 13000 BOLÍVAR 34.599.568.212 15000 BOYACÁ 35.822.434.513 17000 CALDAS 20.087.064.320 18000 CAQUETÁ 16.604.350.533 19000 CAUCA 27.902.625.266 20000 CESAR 9.270.576.598 23000 CÓRDOBA 27.826.018.940 25000 CUNDINAMARCA 50.003.369.404 27000 CHOCÓ 21.300.858.931 41000 HUILA 24.226.696.576 44000 LA GUAJIRA 22.964.382.679 47000 MAGDALENA 25.065.287.148 50000 META 19.070.417.654 52000 NARIÑO 36.695.695.739 54000 NORTE DE SANTANDER 27.835.701.428 63000 QUINDÍO 14.158.011.557 66000 RISARALDA 17.042.171.481 68000 SANTANDER 40.584.122.514 70000 SUCRE 21.926.138.827 73000 TOLIMA 28.994.042.654 76000 VALLE DEL CAUCA 49.039.582.032 81000 ARAUCA 14.298.363.799 85000 CASANARE 3.293.605.331 86000 PUTUMAYO 13.745.045.000 88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 8.795.365.255 91000 AMAZONAS 10.601.113.217 94000 GUAINÍA 12.629.821.119 95000 GUAVIARE 1.092.577.229 97000 VAUPÉS 577.972.955 99000 VICHADA 13.277.052.476 6 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA 41.384.385.000 24010 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA 41.384.385.000 CAPÍTULO IV Presupuesto de las entidades territoriales receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías
Artículo 5Presupuesto De Las Entidades Territoriales Receptoras Directas De Regalías Y Compensaciones Del Sistema General De Regalías
°. Presupuesto de las Entidades Territoriales Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012 por la suma de dos billones setecientos ochenta mil seiscientos sesenta y siete millones setecientos cincuenta y tres mil setecientos treinta y cinco pesos moneda legal ($2.780.667.753.735), según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012 CAPITULO SUB CAPITULO SECCION CONCEPTO VALOR III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES 2.780.667.753.735 1 DEPARTAMENTOS 2.754.305.987.772 05000 ANTIOQUIA 72.251.579.760 08000 ATLÁNTICO 84.401.312 13000 BOLÍVAR 59.301.961.103 15000 BOYACÁ 73.932.323.796 17000 CALDAS 2.025.113.442 18000 CAQUETÁ 2.967.955 19000 CAUCA 4.287.931.375 20000 CESAR 265.906.760.479 23000 CÓRDOBA 120.888.128.688 25000 CUNDINAMARCA 9.845.290.591 27000 CHOCÓ 13.843.337.264 41000 HUILA 89.096.785.630 LA GUAJIRA 327.704.946.714 47000 MAGDALENA 29.948.999.778 50000 META 795.838.384.355 52000 NARIÑO 16.645.228.625 54000 NORTE DE SANTANDER 15.908.811.128 63000 QUINDÍO 11.208.437 66000 RISARALDA 65.593.237 68000 SANTANDER 129.821.885.586 70000 SUCRE 79.414.810.549 73000 TOLIMA 76.525.900.289 76000 VALLE DEL CAUCA 831.958.271 81000 ARAUCA 109.970.443.085 85000 CASANARE 353.692.859.808 86000 PUTUMAYO 65.015.039.523 88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 395.504.825 91000 AMAZONAS 5.101.552 94000 GUAINÍA 65.629.373 95000 GUAVIARE 68.667 97000 VAUPÉS 6.316.311 99000 VICHADA 1.065.050.350 99999 RECURSOS POR DISTRIBUIR NUEVOS DESCUBRIMIENTOS Y ARTÍCULO 153 DECRETO 4923 DE 2011 39.905.665.914 2 CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES Y OTROS 26.361.765.964 32000 OTRAS CORPORACIONES 26.361.765.964 TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6Disposiciones Generales
°. Disposiciones generales. Las disposiciones generales contenidas en el presente título constituyen las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema, como complemento de las disposiciones presupuestales que le sean aplicables contenidas en el Decreto-ley 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 7Cálculo Para La Distribución De Las Regalías Y Compensaciones
°. Cálculo para la distribución de las regalías y compensaciones. En lo relacionado con las asignaciones directas y a los Fondos de Compensación Regional, y de Desarrollo Regional, el presupuesto para la vigencia fiscal de 2012 corresponde a lo dispuesto por el
transitorio del artículo 2 del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política.
Artículo 8Recursos Con Destino Al Ahorro Pensional Territorial
°. Recursos con destino al ahorro pensional territorial. En lo relacionado con el cálculo de los recursos con destino al ahorro pensional territorial manejado a través del FONPET a que hace referencia el artículo 56 del Decreto-ley 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, el presupuesto correspondiente a la vigencia fiscal de 2012, toma como base el pasivo pensional registrado en el sistema de información del FONPET - SIF a diciembre de 2010 proyectado a 2011, aplicando como criterio de proyección una variación del IPC del 3,96% (periodo noviembre - noviembre).
Artículo 9Transferencia De Los Recursos De Regalías Y Compensaciones
°. Transferencia de los recursos de regalías y compensaciones. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijará los procedimientos y requisitos generales para la transferencia de los recursos recaudados por concepto de regalías y compensaciones a la cuenta única del Sistema General de Regalías. A partir del 1° de marzo de 2012, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público girará los recursos de regalías directas y compensaciones dentro de los primeros diez días del mes siguiente a su recaudo.
Artículo 10Recursos Del Fondo De Ahorro Y Estabilización
Recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización . De conformidad con lo dispuesto por el
del artículo 51 del Decreto 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reconocerá la comisión de administración a favor del Banco de la República con cargo a los recursos incorporados en el presupuesto del Sistema con destino al Fondo de Ahorro y Estabilización.
La transferencia de recursos que correspondan al Fondo de Ahorro y Estabilización, de que trata el artículo 45 del Decreto 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, se efectuará directamente en moneda extranjera al administrador de dicho fondo, a través de las cuentas de compensación que determine la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Artículo 11Distribución De Recursos Entre Los Órganos Del Sistema
Distribución de recursos entre los órganos del Sistema. Los recursos destinados a la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, serán distribuidos, mediante resolución, por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la delegación de funciones adelantada por dicho Ministerio. Los recursos destinados al funcionamiento del Sistema general de Regalías se distribuirán mediante resolución proferida por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Los recursos destinados para el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías serán ejecutados por los órganos encargados de dicha función según las autorizaciones máximas de gasto incorporadas en el respectivo subcapítulo de este presupuesto y lo señalado por el artículo 103 del Decreto-ley 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. Corresponde a los jefes de cada uno de los órganos a que se refiere el presente artículo, desagregar su presupuesto según el plan de cuentas definido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y reportarlo de conformidad con lo establecido por el artículo 92 del Decreto-ley 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 12Sustitución En La Financiación De Compromisos Asumidos Para El Ejercicio De Funciones De Fiscalización
Sustitución en la financiación de compromisos asumidos para el ejercicio de funciones de fiscalización. Los compromisos asumidos para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo por los órganos encargados de dicha función con cargo a las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación en desarrollo de autorizaciones de vigencias futuras, podrán sustituirse en la fuente de financiamiento de dichos compromisos para que los mismos se asuman con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.
Artículo 13Contabilización Independiente
Contabilización independiente. Los órganos, entidades territoriales y demás beneficiarios de los recursos del Sistema General de Regalías dispondrán de un sistema de registro y contabilización independiente que se regirá por lo establecido en el Decreto 4923 de 2011 y las normas que lo modifiquen o sustituyan, así como las metodologías de seguimiento y evaluación adoptadas por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Artículo 14Anexo Del Presupuesto De Las Entidades Receptoras Directas De Regalías Y Compensaciones
Anexo del presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones. La ejecución de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones se sujetará al detalle incorporado en el anexo indicativo que acompaña el Capítulo 4 del Título II del presente Decreto. El giro de los recursos se adelantará previa certificación del Ministerio de Minas y Energía o su delegado sobre la liquidación y recaudo efectivo de la respectiva contraprestación, en la que se señale la entidad territorial receptora de la regalía.
Artículo 15Anexo Del Presupuesto Para Las Asignaciones A Los Fondos Y Beneficiarios
Anexo del presupuesto para las asignaciones a los fondos y beneficiarios. La ejecución de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto para las asignaciones al Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación, al Fondo de Desarrollo Regional y al Fondo de Compensación Regional, se adelantará teniendo en cuenta el anexo indicativo en el cual se detallen; los proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Sistema según los ejercicios de planeación regional, las priorizaciones que adelanten los órganos colegiados de administración y decisión o las decisiones adoptadas por la Comisión Rectora del Sistema previo a la entrada en funcionamiento de los órganos colegiados de administración y decisión. Mediante reglamento se definirán los mecanismos de ejecución presupuestal de otros beneficiarios en el presupuesto de gastos para las asignaciones de los fondos y beneficiarios.
Artículo 16Ajustes Al Presupuesto Del Sistema General De Regalías
Ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías . Durante la ejecución del presupuesto del Sistema General de Regalías, el Gobierno Nacional podrá adelantar, mediante Decreto, los ajustes necesarios cuando se presenten diferencias sustantivas entre los recursos presupuestados y los efectivamente recaudados por el Sistema. El Gobierno Nacional mediante Decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución del Presupuesto del Sistema General de Regalías.
Artículo 17Afectación De Las Apropiaciones Del Sistema General De Regalías
Afectación de las apropiaciones del Sistema General de Regalías. Para las afectaciones a las apropiaciones del Sistema General de Regalías se aplicarán los mismos métodos y procedimientos que rigen para el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 18Anexos
Anexos . El presente Decreto-ley se acompaña de los anexos indicativos correspondientes a los proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Sistema según los ejercicios de planeación regional del presupuesto para las asignaciones a los fondos y beneficiarios, y al detalle de la participación a nivel territorial del presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones.
Artículo 19Vigencia Y Derogatorias
Vigencia y derogatorias. El presente Decreto-ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2012.
Artículo 20
NOTA: POR LO EXTENSO Y COMPLEJO EL ANEXO PUEDE SER CONSULTADO EN EL DIARIO OFICIAL 48298.pdf