Micelio

decreto 607 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida asignada en el Capitulo 202, articulo 2047 del Presupuesto Nacional vigente "para fomento de la Educación Agrícola en el país, en el año" hácese la, siguiente distribución CAPITULO 202

Artículo 2047 Ordinal 2°

$ 10.000.00

$ 10.000.00

Artículo 2

3.600.00

Artículo 2047Del Presupuesto Nacional Vigente "para Fomento De La Educación Agrícola En El País, En El Año" Hácese La, Siguiente Distribución Capitulo 202 Artículo 2047 Ordinal 2° Aporte Del Gobierno Nacional Para El Fomento De La Educación Agrícola Que Adelantan Actualmente Las Granjas Parroquiales Del Colegio Carlos Giraldo Del Municipio De Anolaima 20

Artículo primero. De la partida asignada en el Capitulo 202, articulo 2047 del Presupuesto Nacional vigente "para fomento de la Educación Agrícola en el país, en el año" hácese la, siguiente distribución CAPITULO 202 Artículo 2047 Ordinal 2° Aporte del Gobierno Nacional para el fomento de la educación agrícola que adelantan actualmente las Granjas Parroquiales del Colegio Carlos Giraldo del Municipio de Anolaima 20.000.00 CAPITULO 202 Articulo 2047 Ordinal 3° Aporte del Gobierno Nacional para el fomento de la educación agrícola que adelanta actualmente el Instituto Piadoso de Nuestra Señora de La Anunciación de Medellín $ 10.000.00 CAPITULO 202 Artículo 2047 Ordinal 4° Aporte del Gobierno Nacional para el fomento de la educación agrícola que adelantan actualmente las Escuelas Populares Eucarísticas de Medellín $ 10.000.00

Artículo 2370Del Presupuesto Nacional Vigente "para Auxilio A Las Sociedades De Agricultores, Agremiaciones Similares, Y Auxilio A Las Publicaciones De Carácter Agropecuario Que A Juicio Del Ministerio Merezcan Disfrutarlo, En El Año" Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 206 Artículo 2370 Ordinal 1° Aporte Del Gobierno Nacional Para-Auxiliar A La Revista "agricultura Tropical" En El Año 3

Artículo segundo. De la partida asignada en el Capitulo 206 artículo 2370 del Presupuesto Nacional vigente "para auxilio a las Sociedades de Agricultores, agremiaciones similares, y auxilio a las publicaciones de carácter agropecuario que a juicio del Ministerio merezcan disfrutarlo, en el año" hácese la siguiente distribución: CAPITULO 206 Artículo 2370 Ordinal 1° Aporte del Gobierno Nacional para-auxiliar a la revista "Agricultura Tropical" en el año 3.600.00

Artículo 3

Artículo tercero. El pago de los aportes y auxilios ordenados en los artículos 1°y 2° dé este Decreto, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes y la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones, y a las especiales que dicte dicha Contraloría en desarrollo del presente Decreto. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura