Micelio

decreto 1220 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1El Saldo Disponible De $ 390,540-42 Que Arroja En 1º De Junio El Artículo 279, Capítulo 60, De La Ley De Apropiaciones De La Vigencia Fiscal En Curso, Se Distribuirá Con Arreglo A Las Autorizaciones De Qué Tratan La Ley 100 De 1931,y El Decreto 2031 De 1933 En Los Siguientes Gastos: Ministerio De Agricultura Y Comercio Personal Y Material

º. El saldo disponible de $ 390,540-42 que arroja en 1º de junio el artículo 279, capítulo 60, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, se distribuirá con arreglo a las autorizaciones de qué tratan la Ley 100 de 1931,y el Decreto 2031 de 1933 en los siguientes gastos: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO Personal y Material. Artículo 279: Para sueldos del personal del Ministerio de Agricultura y Comercio así: Del Ministro, a 570 mensuales, en cuatro meses $ 2,280 Sección 1º Secretaría. Del Secretario, a $ 300 mensuales, en cuatro meses 1,200Del Secretario Privado del Ministro, a $ 120 mensuales, en cuatro meses480Del Oficial Mayor, a $ 150 mensuales, en cuatro meses600Del Abogado del Ministerio, a $ 230 mensuales, en cuatro meses920Del Oficial, de Registro y Repartidor de Correspondencia, a $100 mensuales, en cuatro meses400 Del Auxiliar de la Secretaría, a, $ 80 mensuales, en cuatro meses320 De un Portero, a $ 60 mensuales, en cuatro meses,240De dos Carteros, a $ 45 mensuales, en cuatro meses,360De un Motorista, a $ 60 mensuales, en cuatro meses.240 Sección 2ª Contabilidad, Del Jefe, a $ 130 mensuales, en cuatro meses 520Del Ayudante, a $ 60 mensuales, en cuatro meses240Del Habilitado Pagador del Ministerio, a $ 130 mensuales, en cuatro meses520 Sección 3ª Publicaciones. Del Jefe y Traductor del Ministerio, a $ 180 mensuales, en cuatro meses. 720Del Ayudante, a $ 90 mensuales, en cuatro meses360Del Mecanógrafo Distribuidor de Semillas, a $ 50 mensuales, en cuatro meses200DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Del Jefe a $ 220 mensuales, en cuatro meses 880Del Secretario, a $ 100 mensuales, en cuatro meses400Del Ayudante, a $ 100 mensuales, en cuatro meses400Del Escribiente, a 70 mensuales, en cuatro meses280Del Mecanógrafo, a § 50 mensuales, en cuatro meses200DEPARTAMENTO DE GANADERIA Del Técnico en Ganadería, a $ 200 mensuales, en cuatro meses 800Del Veterinario del Departamento, en cuatro meses, a $100 mensuales400De un Agrónomo, a $ 150 mensuales, en cuatro meses600De otro Agrónomo, a § 100 mensuales, en cuatro meses400Del Botánico, a 8 150 mensuales, en cuatro meses600Del Entomólogo Ayudante, a $ 100 mensuales, en cuatro meses400Del Experto en Avicultura, a $ 180 mensuales, en cuatro meses720 Del Experto en Agricultura para las islas de San Andrés y Providencia, a $ 225 mensuales, en' cuatro meses900 Del Veterinario Avícola, a $ 100 mensuales, en cuatro meses400Agrónomos Regionales. (Ley 74 de 1926) De cuatro (4) Agrónomos Regionales, que se establezcan, en cuatro meses, a $100 mensuales 1,600 Veterinarios Ambulantes. De cinco (5) Veterinarios Ambulantes que se establezcan, en cuatro meses, a $ 100 mensuales cada uno 2,000 Inspectores de Sanidad. De cuatro Inspectores de Sanidad que se establezcan, en cuatro meses, a $ 100 mensuales cada uno 1,600Meteorología y Observatorio Nacional de San Bartolomé. Del Jefe Director del Observatorio de San Bartolomé, a $100 mensuales en cuatro meses 400Del Meteorólogo, a $ 100 mensuales, en cuatro meses400Del primer Ayudante, a $ 90 mensuales, en cuatro meses360Del segundo Ayudante, a 90 mensuales, en cuatro meses360Del Mecanógrafo, a $ 50 mensuales, en cuatro meses200Del Ayudante del Observatorio, a $ 30 mensuales, en cuatro meses120Del Mecanógrafo, a $ 30 mensuales, en cuatro meses120Del Ayudante Agrónomo, a S 100 mensuales, en cuatro meses400Estación experimental "La Picota." Del Superintendente, a $ 200 mensuales, en cuatro meses 800Del Mecánico, a $ 25 mensuales, en cuatro meses100Escuela Nacional de Medicina Veterinaria. (Lev Escuela Nacional de Medicina Veterinaria.(Ley 40 de 1920). Del Rector, a $ 180 mensuales, en cuatro meses 720Del Secretario Contador, a $ 126 mensuales, en cuatro meses504Del Jefe del Laboratorio de enfermedades infecciosas y parasitarias, encargado de la elaboración de sueros y vacunas, a $ 160 mensuales, en cuatro meses640Del Interno de las clínicas, a $ 40 mensuales, en cuatro meses160De los Profesores de Física, Botánica, Zoología, Histología, Patología general, Materia médica y farmacia, Podología y Exterior y Patología médica y enfermedades parasitarias, a $ 24-30 mensuales cada uno, en cuatro meses777 60De los Profesores de Fisiología Veterinaria, Bacteriología, Zootecnia primera, Parasitología, Anatomía Patológica, Zootecnia segunda, Cirugía general y Técnica operatoria, Obstetricia Embriología y Terapéutica general y aplicada, a $ 32-40 mensuales cada uno, en cuatro meses1,036 80 Del Profesor de Química, a $ 40-50 mensuales, durante cuatro meses162De los Profesores de Anatomía primera, Anatomía segunda y Clínica general, a $ 45 mensuales cada uno, en cuatro meses540De los Profesores de Higiene Veterinaria y Legislación Sanitaria, Patología Quirúrgica, Higiene e Inspección dé leches y carnes y Zootecnia tercera, a § 24-30 mensuales cada uno, en cuatro meses388 80De un Profesor de enfermedades infecciosas, a $ 32-40 mensuales, en cuatro meses129 60 De los Profesores de Cínica Médica, Clínica Quirúrgica, encargados también de las Jefaturas de dichas clínicas, a $ 89-10 mensuales cada uno, en cuatro m e s e s712 80 De los Preparadores dé Anatomía primera, Anatomía segunda, e Histología, durante cuatro meses, a $ 12-15 mensuales cada uno145 80 De los Preparadores de Anatomía Patológica, Fisiología, Bacteriología y Parasitología, a $ 12-15 mensuales cada uno, en cuatro meses194 40 Del Portero, a $ 42 mensuales, en cuatro meses168Del Sirviente primero, encargado de la Farmacia, a $ 32-40 mensuales, en cuatro meses129 60 De los Sirvientes segundo y tercero, a $ 27 mensuales cada uno, en Cuatro meses216De los Sirvientes cuarto, quinto y sexto, a $ 23 mensuales cada uno, en cuatro meses276DEPARTAMENTO DE COMERCIO Sección 1º Dirección. Del Jefe, a $ 250 mensuales, en cuatro meses 1,000Del Secretario del Departamento, a $ 100 mensuales, en cuatro meses400Del Mecanógrafo, a $ 70 mensuales, en cuatro meses280 Sección 2º, Información Comercial. Del Jefe, a $ 180 mensuales, en cuatro meses 720Del primer Ayudante, a $100 mensuales, en cuatro, meses400De dos segundos Ayudantes, a $ 80 mensuales cada uno, en cuatro meses640Del Mecanógrafo, a $ 50 mensuales, en cuatro meses200 Sección 3ª , Propiedad Industrial. Del Jefe, a $ 160 mensuales, en cuatro meses 800Del Técnico, a $200 mensuales, en cuatro, meses800Del Ayudante de la Sección, a $100 mensuales, en cuatro meses400Del escribiente encargado de la Estadística de Aviación, a $ 70 mensuales, en cuatro meses 280Sección de Estadística._ Del Jefe, a Sí 150 mensuales, en cuatro meses 600De tres (3) Oficiales de Estadística, a $100 mensuales cada uno, en cuatro meses1.200De tres (3) Mecanógrafos a $ 70 mensuales cada uno, en cuatro meses84041,741 40 (Ley164 de 1931). Para material, muebles, arrendamientos y útiles de escritorio del Ministerio , en cuatro meses12,430 89Gastos varios. Para viáticos, defensa agropecuaria, contratación de técnicos, fundación y sostenimiento de estaciones meteorológicas, gastos, del Observatorio Nacional de San Bartolomé, material y demás gastos que demande el fomento de1 la agricultura y ganadería y para dar cumplimiento a las Leyes 74 de 1926, 132 de 1931, 42 de 1910, 73 de 1916, 99 de 1928 y al artículo 2° de la Ley 42 de 1914, en cuatro meses, 21,756Para pago de jornales; compra de elemento y demás gastos de la Estación Experimental de La Picota, en cuatro meses11,000Para viáticos, material, compra de elementos y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria y para la formación de fondo rotatorio hasta de $ 300, destinado a la compra y venta de libros de medicina veterinaria, para los Profesores y alumnos de dicha Escuela.2,408(Ley 44 de 1920). Para el sostenimiento de un mínimum de treinta y cinco (35) becas en la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria, a razón de dos (2) por cada Departamento y una por cada Intendencia y Comisaría, a S 20 mensuales, en cuatro meses2,800(Ley 76 de 1927). Para atender a los gastos de protección y defensa del café, durante ocho meses, desde mayo hastadiciembre213,333 36(Leyes 49 de 1927 y 74 de 1926). Para atender a la compra de maquinaria, abonos, semillas, reproductores,, medicamentos e insecticidas para animales y plantas, en cuatro meses.4,000(Ley 74 de 1926). Para auxiliar a la Sociedad de Agricultores de Colombia y a la Sociedad de Agricultores de Caldas, y a las demás que se establezcan, en cuatro meses1,000(Ley 46 de 1909). Para auxiliar a la publicación de la Revista de la Sociedad, de agricultores de Colombia, en cinco (5) meses, de maya a septiembre750Para atender a la Conferencia de las Sociedades de Agricultores12,000(Ley 12 de 1912). Para auxiliar a la Cámara de Comercio de Bogotá, (en cinco (5) meses y a las demás que se establezcan, en cuatro meses700(Ley 31 de 1925). Para devolución de derechos por razón de patentes y marcas de fábrica que se nieguen, en Cuatro meses200(Ley 74 dé Í926). Para el sostenimiento de la Revista, de los boletines y demás publica cienes de Agricultura y Comercio, compra de obras, suscripciones a publicaciones científicas, nacionales y extranjeras, y para la publicación de la Cartilla de Agricultura en cuatro meses.10,000Para suscripciones a la prensa del país vistas fotográficas, adquisición de películas, copias de planos y demás gastos similares, en cuatro meses520(L e y 64 de 1931). Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio. Y para atender al pago de los medios sueldos por enfermedad comprobada, de acuerdo con la Ley 86 de .1923 y el Decreto 348 de 1933, en. cuatro meses2.300Para exposiciones agrícolas y pecuarias, en cuatro meses3.428SECCION DE PROVISIONES (A r t í c u l o 279 b i s ) . Para sueldos de los emplea dos de la Sección de Provisiones y los de la Litografía Nacional, en siete meses, de junio a diciembre 28,931Para muebles, útiles de escritorio, teléfonos, acueducto y demás gastos de material de la Sección de Provisiones, en siete meses, junio a diciembre 2,308 13Para el seguro de las mercancías en depósitos y de las que se pidan al Exterior, en siete meses, de junio a diciembre154 95 Para compra de gasolina, aceites, repuestos, reparaciones del automóvil y, jornal del motorista, en siete. meses, de junio a diciembre1,420Para el seguro colectivo de los empleados y de los obreros de la Sección de Provisiones, en siete meses, junio a diciembre1,056 1833.870 16 (Artículo 279,ter) . Para, atender el pago de vigencias expiradas del Ministerio 8,548 01 Total $ 390,540 42

Artículo 2Para Atender A Los Gastos Del Ministerio De Agricultura Y Comercio En Los Meses No Presupuestos En Este Decreto, El Gobierno Tomará Las Medidas Del Caso A Fin De Que Se Voten Los Créditos Respectivos

º Para atender a los gastos del Ministerio de Agricultura y Comercio en los meses no presupuestos en este Decreto, el Gobierno tomará las medidas del caso a fin de que se voten los créditos respectivos.

Artículo 3Las Asignaciones Fijadas Por El Presente Decreto Regirá N Desde El 1o De Junio En Curso

º. Las asignaciones fijadas por el presente Decreto regirá n desde el 1o de junio en curso. En los términos de este Decreto queda modificado el Decreto número 1808 de 12 de noviembre de 1933, en cuanto señala el personal y las dignaciones del Ministerio de Agricultura y Comercio y los Decretos 79 del 15 de enero, 196 del 27 del mismo mes, 702 del 6 de abril y 1016 del 16 de mayo del presente año. Desde el 1º de junio pasado, suprímese el cargo de Abogado del Departamento de Comercio. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio