Artículo 1El Artículo 2° Del Decreto 2525 De 2005, Modificado Por Los Decretos 946, 3818, Y 4630 De 2008 Y 1509, 1975, 2412 Y 2858 De 2009, Quedará Así: “artículo 2°
°. El artículo 2° del Decreto 2525 de 2005, modificado por los Decretos 946, 3818, y 4630 de 2008 y 1509, 1975, 2412 y 2858 de 2009, quedará así: “Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación . El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 15 de septiembre de 2009. El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52, salvo la referencia que se hace a la desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco del Estado S. A. en Liquidación finalizará, una vez cumplidos los trámites referidos”.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.