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decreto 3268 de 2009

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Artículo 1El Artículo 2° Del Decreto 2525 De 2005, Modificado Por Los Decretos 946, 3818, Y 4630 De 2008 Y 1509, 1975, 2412 Y 2858 De 2009, Quedará Así: “artículo 2°

°. El artículo 2° del Decreto 2525 de 2005, modificado por los Decretos 946, 3818, y 4630 de 2008 y 1509, 1975, 2412 y 2858 de 2009, quedará así: “Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación . El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 15 de septiembre de 2009. El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52, salvo la referencia que se hace a la desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco del Estado S. A. en Liquidación finalizará, una vez cumplidos los trámites referidos”.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública