Micelio

decreto 458 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y considerando: Que la Dirección de Información y Propaganda del Estado dispone de equipos para la filmación, revelado y sonorización de películas de 35 milímetros para atender a la producción de cortos y documentales útiles para la propaganda del país, dentro y fuera de Colombia

Artículo 1

Artículo primero. A partir del 1.° de febrero de 1954, la Sección de Cinematografía de la Dirección de Información y Propaganda del Estado funcionará con el siguiente personal y asignaciones: Dos Camarógrafos, a mil pesos mensuales, cada uno $ 2.000.00 Un Ayudante de Camarógrafos 500.00 Dos Editores, a ochocientos pesos mensuales cada uno 1.600.00 Un Laboratorista 1.500.00 Un Ayudante de Laboratorista 600.00 Un Director Guionista 1.000.00 Un Copista 350.00 Un Almacenista 400.00 Una Mecanotaquígrafa 330.00 Un Celador 120.00 Una Aseadora 100.00 $ 8.500.00

Artículo 2

Artículo segundo . El Gobierno queda autorizado para hacer los traslados o abrir los créditos necesarios para atender el correcto funcionamiento de la Sección de Cinematografía, así como para introducir las modificaciones que juzgue necesarias en el personal y asignaciones contemplados en el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Justicia
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones