Micelio

decreto 183 de 1984

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Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1984, Fijase El Valor Del Punto Para El Personal Docente De La Universidad Nacional De Colombia En Trescientos Noventa Y Cuatro Pesos ($394

° A partir del 1° de enero de 1984, fijase el valor del punto para el personal docente de la Universidad Nacional de Colombia en trescientos noventa y cuatro pesos ($394.00) moneda corriente.

Parágrafo

Para los docentes de dedicación exclusiva se mantiene el incremento del veinte por ciento (20%) en el valor del punto.

Artículo 2° Para Efectos Del Pago De Viáticos Del Personal Docente De La Universidad Nacional De Colombia, Se Acogerá A Lo Establecido En El Artículo Del Decreto De 1984

° Para efectos del pago de viáticos del personal docente de la Universidad Nacional de Colombia, se acogerá a lo establecido en el artículo del Decreto de 1984.

Artículo 3° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1984, Excepto Para Lo Establecido En El Artículo 2°

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984, excepto para lo establecido en el artículo 2°. Comuníquese y cúmplase.