en uso de sus facultades, legales
Artículo 1
De la partida apropiada en el Capítulo 133, artículo 2817 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1955, "para vías de penetración a los Llanos Orientales, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución parcial:
Capítulo 133-Articulo 2817.
Artículo 2817Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1955, "para Vías De Penetración A Los Llanos Orientales, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capítulo 133-Articulo 2817
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 133, artículo 2817 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1955, "para vías de penetración a los Llanos Orientales, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 133-Articulo 2817. Ordinal 1) Carretera Aguazul-Yopal $ 200.000.00 Ordinal 2) Carretera Aguazul-Maní 100.000.00 Ordinal 3) Camino Nacional Socha Páramo del Cardón, Casanare. 70.000 00 Ordinal 4) Camino Nacional Mira-flores - Páez - rio Upía. 60.000.00 Ordinal 5) Camino Nacional del Meta 70.000.00 Ordinal 6) Camino San Martín-San Antonio 100 000 00 Suma $ 600.000.00 Comuníquese y publíquese.