Micelio

decreto 607 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades, legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 133, artículo 2817 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1955, "para vías de penetración a los Llanos Orientales, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución parcial:

Capítulo 133-Articulo 2817.

Artículo 2817Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1955, "para Vías De Penetración A Los Llanos Orientales, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capítulo 133-Articulo 2817

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 133, artículo 2817 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1955, "para vías de penetración a los Llanos Orientales, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 133-Articulo 2817. Ordinal 1) Carretera Aguazul-Yopal $ 200.000.00 Ordinal 2) Carretera Aguazul-Maní 100.000.00 Ordinal 3) Camino Nacional Socha Páramo del Cardón, Casanare. 70.000 00 Ordinal 4) Camino Nacional Mira-flores - Páez - rio Upía. 60.000.00 Ordinal 5) Camino Nacional del Meta 70.000.00 Ordinal 6) Camino San Martín-San Antonio 100 000 00 Suma $ 600.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas