Micelio

decreto 2503 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada aprop

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Salud Pública propuso la distribución de las apropiaciones de su presupuesto de inversión para la actual vigencia, identificadas con el Capítulo 1090, Programa 1504, artículo 10559 y Programa 1504 - A, artículo 10560 -A, y;

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado ceñidas a las disposiciones legales, las distribuciones propuestas;

Artículo 1Hacer Las Siguientes Distribuciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Inversión

º. Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPÍTULO 1090 Rama Técnica. A) Programas de Inversión Directa. Programa 1504. Adiestramiento y especialización de personal. Fondos de Contrapartidas. Inversión Directa. 506. 317. Artículo 10559. Para adiestramiento de personal profesional y técnico auxiliar $ 3.700.000 Que se distribuye así: Proyecto 38. Para reforzar programas docentes de la Escuela de Salud Pública de acuerdo al acta adicional $ 344.008.32 Proyecto 39. Para entregar a los Programas Especiales de Salud con destino a programas de investigación y adiestramiento en servicio de personal del Ministerio de Salud o de las Seccionales de Salud o Facultades de Medicina 3.355.991.68 Total $ 3.700.000.00 Programa 1504 - A. Sanidad Animal. Inversión Directa. Fondos de Contrapartidas. 411. 213. Artículo 10560 - A. Para el Programa de Sanidad Animal, mediante distribución posterior por decreto $ 1.351.000 Que se distribuye así: Proyecto 1. Para entregar al Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud (INPES), con destino al incremento del Programa de Inspección de Carnes en el país $ 1.351.000 Total $ 1.351.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública