Micelio

decreto 2808 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las correspondientes apropiaciones

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las correspondientes apropiaciones;

Que en uso de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 74 de la Ley 135 de 1961 y el Decreto número 1575 de 1967, se han emitido Bonos Agrarios de la clase "B" - Emisión 1967 -, por valor de $ 180.000.000, con el objeto de financiar en parte la reforma agraria, cuyo producto debe ser incorporado al Presupuesto a fin de legalizar la entrega de los títulos al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora);

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Decreto - ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República, expidió el Certificado de Disponibilidad número 38 de 1968, por valor de $ 180.000.000, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1968, Con La Cantidad De Ciento Ochenta Millones De Pesos ($ 180

º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de ciento ochenta millones de pesos ($ 180.000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 38 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Recursos de Capital CAPÍTULO XVI Recursos del Crédito a) Recursos del Crédito Interno Numeral 168. Producto de los Bonos Agrarios de la clase "B" - Emisión 1967 -, autorizados por la Ley 135 de 1961 180.000.000 Suma el recurso $ 180.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Inversion Ministerio De Agricultura Capítulo 1070 Rama Técnica B) Programas De Inversión Indirecta Programa 1457 Reforma Agraria (Recursos Del Crédito Interno) 580 220

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Agricultura CAPÍTULO 1070 Rama Técnica B) Programas de Inversión Indirecta Programa 1457 Reforma Agraria (Recursos del Crédito Interno) 580 220. Artículo 10459 - A. Para entregar al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), por conducto del Banco de la República en su carácter de fideicomisario, los Bonos Agrarios de la clase "B" - emisión de 1967 -, autorizados por la Ley 135 de 1961 $ 180.000.000 Suma el crédito $ 180.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público