Micelio

decreto 550 de 1881

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Artículo 1

Artículo único. Desde el día 1° de Octubre próximo en adelante, la sal de víjua de mala calidad que se extraiga de los bancos de Zipaquirá y Nemocon se venderá en las respectivas Administraciones á cuarenta y dos y medio centavos los doce y medio kilogramos.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda