Micelio

decreto 906 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren la Ley 77 de 1966 y el Decreto número 3079 de 1966

Artículo 1Instituto Electrónico De Idiomas

Artículo primero. De la partida distribuida por el Decreto número 145 de enero 30 de 1967 para gastos de funcionamiento del Instituto Electrónico de Idiomas, hácense las siguientes disminuciones: Ministerio de Educación Nacional Presupuesto Funcionamiento. CAPITULO 703 Programa 467 Financiamiento de establecimientos dependientes. Artículo 7279. Instituto Electrónico de Idiomas. Servicios personales. c) Subsidio de Transporte $ 720 Gastos generales. e) Servicios de comunicaciones 1.200 f) Servicios públicos 6.250 g) Materiales y suministros 27.475 h) Compra de Equipo 59.275 i) Mantenimiento y aseguros 31.000 j) Impresos y publicaciones 11.000 k) Gastos varios e imprevistos 2.500 Total $ 139.426

Artículo 2Instituto Electrónico De Idiomas

Artículo segundo. Con las partidas disminuidas en el artículo anterior se hacen los siguientes incrementos: CAPITULO 703 Programa 467 Financiamiento de establecimientos dependientes. Artículo 7279. Instituto Electrónico de Idiomas. Servicios personales

a)

Sueldos del personal de nómina $ 128.000

b)

Prima de Navidad 6.666 1) Pago dominicales y días festivos 4.760 Total $ 139.426

Artículo 3

Artículo tercero. Queda en los términos anteriores modificado el Decreto número 145 de enero 30 de 1967.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren la Ley 77 de 1966 y el Decreto número 3079 de 1966
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional