Micelio

decreto 314 de 1958

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en uso de las atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Autorízase Al Gobierno Para Cancelar Ochenta Mil Pesos ($ 80

Articulo 1°. Autorízase al Gobierno para cancelar ochenta mil pesos ($ 80.000.00), saldo de una deuda existente a favor del Instituto de Crédito Territorial, por compra de ocho (8) casas en el Barrio Obrero de la ciudad de Pamplona, que hiciera el Ministerio de Guerra con destino a Viviendas Fiscales de Suboficiales.

Artículo 2El Ministerio De Guerra, Por Intermedio Del Comando Del Ejército, Contaduría Principal, Procederá A Efectuar El Pago De La Suma Inferior, Que Se Tomará Del Ordinal 2°, Articulo 5563

Articulo 2°. El Ministerio de Guerra, por intermedio del Comando del Ejército, Contaduría Principal, procederá a efectuar el pago de la suma inferior, que se tomará del ordinal 2°, articulo 5563. Capítulo 544 del Decreto número 0167 del 25 de enero de 1957.

Artículo 3Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias A Este Decreto

Articulo 3°. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a este Decreto.

Artículo 4El Presente

°. El presente. Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas