El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Créase el cargo de Capellán del Ferrocarril del Sur, con la asignación mensual de doscientos pesos ($ 200), y nómbrase para desempeñarlo al presbítero doctor José Agustín Perea. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas