en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1718 de 3 de septiembre de 1958, se creó una Comisión Especial de Rehabilitación integrada por los Ministros de Gobierno, Justicia, Hacienda, Guerra. Salud Pública Educación Nacional y Obras Públicas, y que posteriormente entró a formar parte de este Comité el Ministro de Agricultura Comité que tuvo como función primordial la preparación y ejecución del plan de rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 1718 de 3 de septiembre de 1958, se creó una Comisión Especial de Rehabilitación integrada por los Ministros de Gobierno, Justicia, Hacienda, Guerra. Salud Pública Educación Nacional y Obras Públicas, y que posteriormente entró a formar parte de este Comité el Ministro de Agricultura Comité que tuvo como función primordial la preparación y ejecución del plan de rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia;
Que agotada la etapa de elaboración de los planes, y encontrándose ya muy avanzadas las obras de rehabilitación, el número de los miembros que integran la Comisión Especial puede reducirse sin afectar la coordinación prevista en ese Decreto;
Artículo 1
Artículo primero. La Comisión Especial de Rehabilitación creada por el Decreto número 1748 de 3 de septiembre de 1958, estará integrada en adelante por los Ministros de Gobierno Justicia, Agricultura y Obras Públicas.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.