Micelio

decreto 2259 de 1987

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Artículo 1º Modifíquese El Artículo Segundo Del Decreto 253 De 1986, El Cual Quedará Así: "la Entrega Real Y Material De Los Terrenos Descritos En La Ley 13 De 1985 Se Efectuará Una Vez Registrada La Cesión De Los Respectivos Títulos De Propiedad Por Parte Del Fondo Rotatorio Del Ministerio De Justicia"

º Modifíquese el artículo segundo del Decreto 253 de 1986, el cual quedará así: "La entrega real y material de los terrenos descritos en la Ley 13 de 1985 se efectuará una vez registrada la cesión de los respectivos títulos de propiedad por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia".

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultad conferida por la Ley 13 de 1985 y en concordancia con lo dispuesto por la Ley 47 de 1971 y su Decreto Reglamentario 369 de 1979
El Ministro de Justicia