Micelio

decreto 18731215 de 1873

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Artículo 1

Art. 1.º Los decretos del Poder Ejecutivo serán numerados de modo que los de cada año formen una serie continua que comience por la unidad, a fin de que puedan ser citados por solo el numero i el año correspondientes.

Artículo 2

Art. 2. º Aunque en cada una de las Secretarías de Estado se continuarán llevando uno o mas libros de decretos para los que el Poder Ejecutivo dicte en los respectivos ramos adscritos a cada cual de ellas, para la numeración habrá de estarse a un reijistro ad hoc qué correrá a cargo de la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores.

Artículo 3

Art. 3º . El presente decreto comenzará a rejir en 1874.

Firmas

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores