Micelio

decreto 1061 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y CONSIDERANDO: Que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, ha solicitado licencia para importar la cantidad de tres mil quinientos (3.500) metros de tubería de acero galvanizado y accesorios correspondientes a un 10% de tal pedido, con un peso total de treinta mil trescientos ochenta (30.380) kilos con destino a las Industrias Hulleras de Timba Limitada, de las Instalaciones del Instituto de Fome

Considerando · 1 motivo

Que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, ha solicitado licencia para importar la cantidad de tres mil quinientos (3.500) metros de tubería de acero galvanizado y accesorios correspondientes a un 10% de tal pedido, con un peso total de treinta mil trescientos ochenta (30.380) kilos con destino a las Industrias Hulleras de Timba Limitada, de las Instalaciones del Instituto de Fomento industrial, y demostró que Acerías Paz del Río S. A., no puede venderles oportunamente tales artículos;

Artículo 1

Artículo primero . Autorízase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para importar con destino a las Industrias Hulleras de Timba Limitada, de las Instalaciones del Instituto de Fomento Industrial, la cantidad de tres mil quinientos (3.500) metros de tubería de acero galvanizado y accesorios correspondientes a un 10% de tal pedido con un peso total de treinta mil trescientos ochenta (30.380) kilos en las siguientes especificaciones detalladas por artículos: 2.000 metros de tubería de acero laminado sin soldadura; R 35 Kgs. mm. 3 mínimo galvanizados, con unión por bridas móviles, en largos corrientes de fabricación. Dimensión 4". Diámetro exterior 108 mm. espesor 3.75 mm. Peso aproximado por metro: 10.75 Kgs. 1.500 metros de tubería de 2", de la misma calidad de la anterior. Diámetro exterior 57 mm. espesor 2.75 mm. Peso aproximado por metro 4.08 Kgs. Accesorios 10%.

Artículo 2

Artículo segundo . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento