Micelio

decreto 607 de 1938

7 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo primero. Apruébase l a siguiente Resolución: "RESOLUCION NUMERO 166 DE 1938 (marzo 24) por la cual se organizan unos puestos profilácticos y un. Dispensario Antituberculoso y se adiciona la Resolución número 120 de 1938. El Director del Departamento Nacional de Higiene, en uso de sus facultades légales, RESUELVE:

Artículo 2

Artículo primero. Créanse los siguientes puestos profilácticos, anexos a las respectivas Unidades Sanitarias, con el" personal y gastos que se detallan y por el tiempo que se indica: Neiva, Un Enfermero, con cincuenta pesos ($ 50) mensuales. Para arrendamiento, drogas, etc., $ 33.33 mensuales. Desde el 1° de enero del corriente año hasta cuando empiece a regir el nuevo contrato sobre Unidad Sanitaria de Neiva. Bucaramanga. Un Enfermero, con cincuenta pesos ($ 50) mensuales. Para arrendamiento, drogas, etc., $ 33.33 mensuales. Durante todo el año. Cali. Como el de Bucaramanga. Tunja. Como el de Bucaramanga.

Artículo 3

Adiciónase el artículo 5° de la Resolución número 120 de 1938, aprobada por Decreto ejecutivo numera 435 de 1938, en el sentido de que los cargos allí creados para el Dispensario Antituberculoso de Bucaramanga, se sostendrán por todo el presente año.

Artículo 4

Los sueldos y gastos que se causen por los servicios a que se refiere esta Resolución, serán pagados por el respectivo Administrador de Hacienda Nacional, a la presentación de las nóminas y cuentas respectivas, visadas por el Médico Director de la correspondiente Unidad Sanitaria.

Artículo 5De La Resolución Número 120 De 1938, Aprobada Por Decreto Ejecutivo Numera 435 De 1938, En El Sentido De Que Los Cargos Allí Creados Para El Dispensario Antituberculoso De Bucaramanga, Se Sostendrán Por Todo El Presente Año

Nómbrase Director de l a Unidad Sanitaria de Ibagué, al doctor Luis Ernesto Bonilla, con retroactividad al primero de enero del año en curso.

Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá a veinticuatro de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

El Director, B. Velasco Cabrera"

Artículo 5

Nómbrase Director de l a Unidad Sanitaria de Ibagué, al doctor Luis Ernesto Bonilla, con retroactividad al primero de enero del año en curso.

Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá a veinticuatro de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

El Director, B. Velasco Cabrera"

Artículo 6

Artículo quinto. Nómbrase Director de l a Unidad Sanitaria de Ibagué, al doctor Luis Ernesto Bonilla, con retroactividad al primero de enero del año en curso. Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Director, B. Velasco Cabrera"
El Ministro de Educación Nacional