en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República
Artículo 1
º . Adquisición de acciones. Autorízase a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, para invertir en el Fondo Nacional de Garantías S.A. FNG, en las condiciones establecidas en el correspondiente reglamento de emisión y colocación de acciones.
Artículo 2
º . Administración no fiduciaria . Autorízase a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, para celebrar contratos de administración no fiduciaria de la cartera enajenada a cualquier título a terceros.
Artículo 3
º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.