Micelio

decreto 4806 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República

Artículo 1

º . Adquisición de acciones. Autorízase a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, para invertir en el Fondo Nacional de Garantías S.A. FNG, en las condiciones establecidas en el correspondiente reglamento de emisión y colocación de acciones.

Artículo 2

º . Administración no fiduciaria . Autorízase a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, para celebrar contratos de administración no fiduciaria de la cartera enajenada a cualquier título a terceros.

Artículo 3

º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal a) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público