Micelio

decreto 906 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto-ley número 1675 de1-964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, está facultado para abril, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable Del Consejo de Estado

Considerando · 5 motivos

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto-ley número 1675 de1-964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, está facultado para abril, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable Del Consejo de Estado; Que, a solicitud del Ministerio de Guerra hecha por conducto de la Dirección Nacional del Presupuesto, la Contraloría General de la República canceló una reserva por valor de $2.000.000, en el Balance del Tesoro, cuyo producto constituye un recurso fiscal, que sirve de base para la apertura de créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente, al tenor de lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 19S4, para pagar obligaciones del Ministerio de Guerra correspondientes a la vigencia fiscal de 1964;

Que el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 7 de 1965, por $ 2.000.000, requerido por la disposición legal antes citada, para amparar esta clase de operaciones presupuestales;

Que con la apertura de estos créditos no se excede el 25% el monto de la Ley de Apropiaciones aprobada inicialmente por el Congreso para el año de 1965, ni se destinan para objetos y fines que hubieren sido expresamente negados por éste al expedir la referida Ley, tal como lo disponen los artículos 82 y 94 del citado Decreto-ley número 1675 de 1964:;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a los créditos presupuéstalos de que se trata, y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y;

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1965, Con La Cantidad De Dos Millones De Pesos ($2

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1965, con la cantidad de dos millones de pesos ($2.000 000) moneda legal, que con baso en el Certificado de Disponibilidad número 7 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se imputarán al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. Recursos de Capital. CAPITULO XIV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 147. Cancelación de reservas de Caja en el Balance del Tesoro, con base en recursos ordinarios $ 2 000.000 Suma el recurso $ 2 000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1965: Presupuesto De Funcionamiento

° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 0353 Ejército Nacional. Programa VI Pago de vigencias expiradas. Artículo 3556-A. Pago de deudas de vigencias anteriores, de acuerdo con resoluciones que expedirá el Ministerio de Guerra, con la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto $ 187.711 CAPITULO 0354 Armada Nacional. Programa VI Pago de vigencias expiradas. Servicios personales. 101, 153. Artículo 3579-A. Sueldos del personal de nómina, de vigencias anteriores 1.811.065 102, 153. Artículo 3579-B. Partida de alimentación, lavado y peluquería, de vigencias anteriores 1.224 Suman los créditos $ 2.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público