en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y CONSIDERANDO que la Empresa Colombiana de Petróleos ha solicitado licencia para importar diversas cantidades de vigas de acero forjado, con destino al campo petrolero de "El Centro", Santander del Sur, y demostró que Acerías Paz del Río S. A., no puede venderle oportunamente tal artículo
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase a la Empresa Colombiana de Petróleos, para importar con destino al campo petrolero de "Kl Centro", Santander del Sur, las cantidades de siete (7) vigas de acero forjado, de especificaciones ASTM., calidad A7, de 6" x 3/8" 17.25 libras por pie, y 18 pies de largo, y cinco (5) vigas de acero forjado de especificaciones ASTM., calidad A7, de 8" x 4", 18.4 libras y 18 pies de largo.
Artículo 2
Artículo segundo Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.