Micelio

decreto 1418 de 1984

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Artículo 1La Importación De Los Siguientes Productos Originarios Y Provenientes De Costa Rica Pagarán Los Gravámenes Arancelarios Que A Continuación Se Indican: Nabalalc Descripción Gravamen Ad Valorem % 03

º La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Costa Rica pagarán los gravámenes arancelarios que a continuación se indican: Nabalalc Descripción Gravamen ad valorem % 03.01.2.02 Pescado congelado 18 07.05.1.39 Frijoles 13 09.10.0.01 Tomillo 18 09.10.0.02 Laurel 18 09.10.0.99 Jengibre 18 09.10.0.99 Curcuma 18 09.10.0.99 Otras especies 18 10.05.0.01 Maíz 8 12.01.4.02 Soya 13 12.01.9.91 Semilla de palma para la siembra 6 15.07.1.10 Aceite de palma - Comestibles 36 - Otros 18 15.07.1.11 Aceites de coco - Comestibles 26 - Otros 3 21.07.0.02 Extractos concentrados para preparación de bebidas 36 23.07.0.02 Mezclas concentradas de antibióticos, vitaminas u otros productos para la fabricación de alimentos para animales 8 29.25.2.99 Acidos 3, 4 dicloropropionanilida 1 31.02.0.02 Nitrato de amonio, grado fertilizante 0 65.06.0.01 Cascos para motociclistas 47 66.01.0.01/99 Paraguas y sombrillas 53 66.03.0.99 Partes para sombrillas y paraguas 23 84.10.5.01 Elevadores de líquidos 12 84.25.2.02 Máquinas eléctricas seleccionadoras de café 30 84.63.1.01 Cigüeñales para máquinas de fabricar baterías 3 84.63.1.99 Ejes principales para máquinas de fabricar baterías 18 84.63.1.99 Poleas con gancho para transporte de banano 13 87.12.9.99 Partes y piezas para bicicletas 47 90.01.0.01 Lentes para antiojería 13

Artículo 2La Importación De Los Siguientes Productos Originarios Y Provenientes De El Salvador Pagarán Los Gravámenes Arancelarios Que A Continuación Se Indican: Nabalalc Descripción Gravamen Ad Valorem % 01

º La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de El Salvador pagarán los gravámenes arancelarios que a continuación se indican: Nabalalc Descripción Gravamen ad valorem % 01.05.1.01 Pollos vivos de un día 13 03.01.2.02 Pescado congelado 18 04.05.1.01 Huevos fértiles para incubar 23 07.05.1.39 Frijoles 13 08.01.0.09 Semilla de marañón (a granel) 15 09.10.0.99 Otras especias (a granel) 18 10.05.0.01 Maíz para el consumo 8 10.05.0.02/99 Maíz certificado para la siembra 18 12.01.9.91 Semilla de ajonjolí para la siembra 6 15.07.1.11 Aceite de coco crudo desnaturalizado 4 15.07.1.99 Aceite de aceituna, crudo 7 22.09.2.03 Espíritu de caña, ron 45 23.07.0.02 Mezclas concentradas de antibióticos para alimento de animales 8 24.01.1.02 Tabaco rubio sin desnervar 0 29.23.9.99 Sal tetrasódica etilen diamino tetracético 30 29.38.2.16 Vitaminas B.12 (a granel) 0 32.03.2.01 Ridente purgante (componentes: Enzima pancreática, serrín, sales desencalantes y sulfatos) 26 33.01.1.06 Aceite esencial de citronela 12 33.01.1.10 Aceite esencial de limón 0 49.01.1.01 Libros técnicos, científicos y de enseñanza 0 59.05.1.02/99 Redes para pesca industrial 18 82.02.2.99 Sierras para caladoras de un solo hueco 40 84.55.9.99 Tableros de circuitos para computadores 0 85.04.2.01 Acumuladores eléctricos de plomo de menos De 500 amperios-hora para motos. 30 85.04.2.01 Los demás acumuladores eléctricos de plomo. para motos 35 85.19.5.51 Circuitos impresos 30 90.01.0.01 Lentes graduados 13

Artículo 3La Importación De Los Siguientes Productos Originarios Y Provenientes De Guatemala Pagarán Los Gravámenes Arancelarios Que A Continuación Se Indican: Nabalalc Descripción Gravamen Ad Valorem % 08

º La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Guatemala pagarán los gravámenes arancelarios que a continuación se indican: Nabalalc Descripción Gravamen ad valorem % 08.01.0.09 Marañón fresco o seco a granel 15 12.03.1.01 Semilla de pino 0 21.07.0.99 Mantequilla nuez de macadamia 30 25.07.0.01 Bentonita 0 25.07.0.02 Caolín (para recubrimiento industrial de papel) 0 25.11.0.01 Sulfato de bario 9 25.15.2.01 Mármol en bruto 7 28.28.3.03 Oxido de antimonio 20 28.35.1.06 Sulfuro de antimonio 13 33.01.1.02 Aceite de lima 45 33.01.1.06 Aceite de citronela 12 33.01.1.10 Aceite de limón 0 33.01.1.99 Unicamente aceite de cardamomo 0 38.08.1.01 Colofonias 0 40.01.1.01 0 1.02/1.03/ Látex de caucho natural 7 1.99 40.01.2.3/99 Miga de caucho natural 0 44.05.2.05 Madera simplemente aserrada de caoba 13 44.05.2.07 Madera simplemente aserrada de cedro 20 47.01.3.04 Pastas químicas a la soda y al sulfato blanqueadas coníferas 0 47.01.3.08 Pastas químicas al sulfito, blanqueadas de coníferas 8 49.01.9.01 Otros libros 0

Artículo 4La Importación De Los Siguientes Productos Originarios Y Provenientes De Nicaragua Pagarán Los Gravámenes Arancelarios Que A Continuación Se Indican: Nabalalc Descripción Gravamen Ad Valorem % 07

º La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Nicaragua pagarán los gravámenes arancelarios que a continuación se indican: Nabalalc Descripción Gravamen Ad valorem % 07.01.0.04 Ajos frescos 11 09.10.0.99 Jengibre 18 10.07.0.03 Sorgo para la siembra 0 10.07.0.03 Sorgo distinto a los de siembra 5 12.01.1.02 Maní a granel 15 20.02.1.07 Concentrado de tomate en recipientes herméticamente cerrados para uso industrial no apto para el consumo inmediato 22 22.09.2.03 Ron 47 24.01.1.02 Tabaco rubio en rama desnervado 0 25.05.1.01 Arenas silíceas 7 1.02/1.99 25.07.0.02 Caolín de recubrimiento para la industria del papel 7 28.01.2.01 Cloro 0 28.06.1.01/02 Acido clorhídrico grado reactivo 20 28.42.1.04 Carbonato de calcio 13 32.03.1.01 Productos curtientes orgánicos sintéticos (teneros) 13 38.08.1.01 Colofonias 0 38.11.l.99 Toxafeno 19 39.01.1.02/2.02 Resina de úrea formaldehido en polvo 20 44.05.2.05 Caoba simplemente aserrada 20 44.05.2.07 Cedro simplemente aserrado 20 74.15.0.99 Clavos de cobre 35 85.04.2.01 Acumuladores eléctricos de plomo de menos de 500 amperios-hora, para motos 30 85.04.2.01 Los demás acumuladores eléctricos de plomo, para motos 35

Artículo 5Las Importaciones Que Se Efectúen Al Amparo Del Presente Decreto Estarán Sujetas, Así Mismo, Al Pago Del Cinco Por Ciento (5%) De Que Trata El Artículo 6º Del Decreto 2366/74 Y Del Dos Por Ciento (2%) Señalado En El Artículo 1º De La Ley 68 De 1983

º Las importaciones que se efectúen al amparo del presente Decreto estarán sujetas, así mismo, al pago del cinco por ciento (5%) de que trata el artículo 6º del Decreto 2366/74 y del dos por ciento (2%) señalado en el artículo 1º de la Ley 68 de 1983.

Artículo 6Las Importaciones De Los Productos Antes Citados Estarán Sometidas Al Uso De La Nomenclatura Del Arancel De Aduanas Colombiano Y Para La Denominación De La Mercancía De Que Se Trate, Se Usará La Terminología Contenida En Este Decreto Señalándose Además La Posición Nabalalc Correspondiente

º Las importaciones de los productos antes citados estarán sometidas al uso de la nomenclatura del arancel de aduanas colombiano y para la denominación de la mercancía de que se trate, se usará la terminología contenida en este Decreto señalándose además la posición Nabalalc correspondiente.

Artículo 7Los Productos Objeto De Este Decreto Deberán Reunir Los Requisitos De Origen Establecidos En Los Respectivos Acuerdos De Alcance Parcial

º Los productos objeto de este Decreto deberán reunir los requisitos de origen establecidos en los respectivos acuerdos de alcance parcial.

Artículo 8En Caso De Aumentarse O Disminuirse Los Gravámenes Arancelarios, El Arancel Aplicable A Los Productos Negociados Procedentes Del País Beneficiado De La Concesión, Se Alterará Manteniéndose El Mismo Margen De Preferencia Pactado

º En caso de aumentarse o disminuirse los gravámenes arancelarios, el arancel aplicable a los productos negociados procedentes del país beneficiado de la concesión, se alterará manteniéndose el mismo margen de preferencia pactado.

Artículo 9Las Importaciones De Los Productos Antes Mencionados, Cuando Sean Originarias Y Procedentes De Los Países Miembros Del Acuerdo De Cartagena Gozarán De Los Beneficios Aquí Señalados Siempre Y Cuando Se Cumplan Los Requisitos Exigidos En Dicho Acuerdo, En Materia De Origen Y Composición De Capital

º Las importaciones de los productos antes mencionados, cuando sean originarias y procedentes de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena gozarán de los beneficios aquí señalados siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en dicho acuerdo, en materia de origen y composición de capital.

Artículo 10

Las importaciones de los productos mencionados en el presente Decreto gozarán de los beneficios señalados cuando sean originarias y provenientes de Paraguay.

Artículo 11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.