El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren las leyes 99 y 119 de este año
Artículo 1El Artículo 13 De Los Estatutos De La Caja De Crédito Agrario Quedará Así: Artículo 13
° El artículo 13 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario quedará así: Artículo 13. El capital de la Caja estará dividido en acciones de $ 10 cada una.
Artículo 2La Junta Directiva De La Caja De Crédito Agrario Podrá Rebajar Hasta A Un Tres Por Ciento (3 Por 100) La Suscripción De Acciones A Que Están Obligados Los Prestatarios De Dicha Caja
° La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario podrá rebajar hasta a un tres por ciento (3 por 100) la suscripción de acciones a que están obligados los prestatarios de dicha Caja. Queda en estos términos modificado el artículo 17 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
R. Urdaneta Arbelaezencargado
El Ministro de Industrias