en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 26 de enero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta, en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Correos Y Telegrafos Capitulo 82 Del Articulo 1500
Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CAPITULO 82 Del articulo 1500. Para sueldos del personal de la Flotilla Postal del Meta $ 3.079.00 Del artícutlo 1507. Para materiales, accesorios repuestos, reparaciones, gastos de conservación y mejora de las unidades de la Flotilla .Postal del Meta, y en general, para todos los gastos no previstos en los artículos anteriores 10.000.00 CAPITULO 83 Del artículo 1518. Para dotación, y.sostenimiento de la Oficina Telegráfica y Telefónica .que debe fupeionar en Bolívar (Santander) 2.000.00 Del artículo 1519. Para la Oficina Telegráfica de Los Palmitos, Municipio de Corozal Departamento de Bolívar 720.00 Del artículo 1520. Para la instalación- y sostenimiento de las Oficinas Telegráficas de Florián y La Belleza (Santander), a razón de $ 3.000 cada una 6.000.00 Del artículo 1521 . Para los muebles y ensenes, de la Oficina Telegráfica de Bolívar (Santander) 500.00 Del artículo 1522. Para los gastos de construcción e instalación de las Oficinas Radiotelegráficas o Telegráficas en los Corregimientos de "San -Bernardo del Viento", "Moñitos", "Puerto Escondido" y "Purísima", en los Municipios de Lorica y Momil; y "Montelíbano", en el Municipio de Ayapel, en el Departamento de Bolívar 12.000.00 Del artículo 1523. Para ,1a Oficina Telegráfica de San Bernardo, Municipio de San José de Albán, Departamento de Nariño 720.00 CAPITULO 86 Del articulo. 1535. Para el pago de toda clase de cuentas correspondientes a vigencias espiradas 44.834.00 Del artículo, 1537. Para pagar la "prima móvil" al personal .dependiente del Ministerio, de conformidad con lo ordenado por los Decretos legislativos números 1232, de 1943 (junio 22) y 967 de 1944 (abril 24) 910.000.00 Suman los contracréditos $ 989.853.00 CAPITULO 80 Al artículo 1475. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio $ 28.855.00 CAPITULO 81 Al artículo 1484. Para sueldos del personal del Servicio de Correos 215.322.00 CAPITULO 83 Al articulo 1508. Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico 745.676.00 Suman los créditos $ 989.853.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publiquese.