Micelio

decreto 549 de 1885

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Considerando · 2 motivos

Que la dirección de las relaciones exteriores es de le competencia exclusiva del Gobierno general y éste el responsable de la observancia de los tratados públicos celebrados con otras Naciones y de los principios del Derecho de Gentes; 2.°;

Que el movimiento rebelde actual ha ido encaminado a subvertir el orden establecido en toda la Nación y, por lo mismo, tratándose de la responsabilidad internacional de la República, son las leyes de ésta las que deben aplicarse en materia civil ó criminal;

Artículo 1

Art. 1. ° Los juicios por el delito de rebelión ó cualesquiera otros contra el orden público, cometidos por extranjeros residentes en el territorio de la Unión, son de la competencia del Gobierno general. En consecuencia, en dichos juicios conocerán en primera instancia los Jueces nacionales de los Estados y Territorios, y en segunda, la Corte Suprema federal.

Artículo 2

Art. 2.° Las reclamaciones contra la República por causa de suministros, empréstitos y expropiaciones o daños causados en la rebelión, intentadas por extranjeros que no hayan perdido en neutralidad, serán resueltas por comisiones mixtas internacionales constituidas como se acuerde en los convenios especiales que se celebren con las Legaciones respectivas. $. En caso de que alguna o algunas de las Naciones interesadas no quisiesen celebrarlo convenios necesarios para el efecto indicado en este artículo, las reclamaciones respectivas serán surtidas y resueltas por el Poder Judicial de la Unión en la forma ordinaria.

Artículo 3

Art. 3.° Para cubrir el valor de las indemnizaciones a que fuere condenada la República por las comisiones mixtas internacionales de que habla el articulo procedente, destínense seis unidades de los derechos de importación que se causen en las Aduanas del Atlántico y Cúcuta. Para tal efecto se emitirán Vales de extranjeros admisibles en dichas seis unidades, los cuales ganarán el seis por ciento de interés anual. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Gobierno