Micelio

decreto 2808 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial por la conferida por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926

Artículo 1

Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:

Artículo 2003Del Presupuesto Vigente

Articulo único. Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos: Departamento de Antioquia. Sestillal. Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de $ 100.00 Departamento de Santander. La Ceiba. Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 100.00 Departamento del Norte de Santander. La Vega. Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 100.00 Departamento del Tolima. La Sierra. Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de 100.00 Suman $ 400.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos