Micelio

decreto 1899 de 1918

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Artículo 1

Adiciónase la liquidación general del presupuesto Nacional de gastos apra el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, con la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60,000), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DEL TESORO

CAPITULO 83

Deuda interior consolidada y flotante

Total

$ 60,000

Parágrafo

La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Tesorería General de la República, la Oficina Central de Ordenación y la Sección de Crédito Público describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto

Publíquese.

Artículo 730-A

Artículo único. Adiciónase la liquidación general del presupuesto Nacional de gastos apra el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, con la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60,000), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DEL TESORO CAPITULO 83 Deuda interior consolidada y flotante Artículo 730-A. Para la amortización de los pagarés del Tesoro de que trata el artículo 35 de la Ley 23 de 1918 Total $ 60,000 $ 60,000

Parágrafo

La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Tesorería General de la República, la Oficina Central de Ordenación y la Sección de Crédito Público describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro
Simón Araujoencargado