Artículo 1
Adiciónase la liquidación general del presupuesto Nacional de gastos apra el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, con la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DEL TESORO
CAPITULO 83
Deuda interior consolidada y flotante
Total
$ 60,000
La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Tesorería General de la República, la Oficina Central de Ordenación y la Sección de Crédito Público describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto
Publíquese.
Artículo 730-A
Artículo único. Adiciónase la liquidación general del presupuesto Nacional de gastos apra el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, con la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60,000), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DEL TESORO CAPITULO 83 Deuda interior consolidada y flotante Artículo 730-A. Para la amortización de los pagarés del Tesoro de que trata el artículo 35 de la Ley 23 de 1918 Total $ 60,000 $ 60,000
La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Tesorería General de la República, la Oficina Central de Ordenación y la Sección de Crédito Público describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto Publíquese.