Micelio

decreto 18710816 de 1871

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Artículo 1

Artículo único. El Secretario de Guerra i Marina i el Jeneral Comandante en Jefe de la Division visitarán cada dos meses el parque jeneral, con el objeto de verificar total o parcialmente la conformidad de los estados mensuales formados por el Guarda-parque, con los objetos existentes en el establecimiento.

Parágrafo

En los demas lugares en donde existan parques nacionales, las visitas i verificacion de que trata este artículo, se harán por la primera autoridad política, en asocio del empleado de Hacienda nacional de superior categoría que allí resida; debiendo dar cuenta, con copia de la respectiva dilijencia, a la Secretaría de Guerra i Marina.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores, encargado del Despacho de Guerra i Marina
Felipe Zapataencargado