Micelio

decreto 2503 de 1953

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 24 del Decreto número 1325 de 1953, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto 3129 de 1952, el Gobierno está facultado para proceder al mejoramiento y ampliación de los servicios de Faros y Boyas de los puertos marítimos nacionales, para lo cual debe incluír en el Presupuesto Nacional las partidas indispensables para las obras proyectadas

Considerando · 2 motivos

Que de conformidad con el Decreto 3129 de 1952, el Gobierno está facultado para proceder al mejoramiento y ampliación de los servicios de Faros y Boyas de los puertos marítimos nacionales, para lo cual debe incluír en el Presupuesto Nacional las partidas indispensables para las obras proyectadas;

Que para ejecutar las construcciones de los edificios destinados a las plantas de gas, talleres, laboratorios, almacenes y para la construcción de las bases para los faros en las costas nacionales, es necesario crear las dotaciones del personal técnico y administrativo que se requiere para aquellas construcciones;

Artículo 1Establécense Las Siguientes Dotaciones De Personal Para Las Construcciones De Los Edificios Que Requiere El Mejoramiento Y La Ampliación De Los Servicios De Faros Y Boyas De Las Costas Nacionales: 1 Ingeniero Jefe, Con Asignación Mensual De $ 1

° Establécense las siguientes dotaciones de personal para las construcciones de los edificios que requiere el mejoramiento y la ampliación de los servicios de Faros y Boyas de las costas nacionales: 1 Ingeniero Jefe, con asignación mensual de $ 1.800.00. 1 Ingeniero Auxiliar, con asignación mensual de $ 1.300.00. 2 Contabilistas, con asignación de Auxiliar 1° de la Armada. 2 Escribientes, con asignación de Auxiliar 4° de la Armada.

Parágrafo

Las dotaciones de este personal estarán en vigencia únicamente por el tiempo necesario para la elaboración de los anteproyectos, proyectos definitivos, presupuestos y la dirección y administración de las obras que comprende el plan de construcciones.

Artículo 2Los Gastos Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Harán Con Cargo A La Apropiación Respectiva Del Presupuesto Del Ramo De Guerra, En La Forma Prevista Por El Artículo 3° Del Decreto Número 3129 De 1952

° Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se harán con cargo a la apropiación respectiva del Presupuesto del ramo de Guerra, en la forma prevista por el artículo 3° del Decreto número 3129 de 1952. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público