Micelio

decreto 1061 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Créanse los cargos de Ayudante Primero y Segundo de los Almacenes dependientes de la Zona ele Carretelas Nacionales de Popayán, con asignación-mensual de doscientos pesos ($ 200), y ciento ochenta pesos ($ 180), respectivamente.

Parágrafo

El valor de los sueldos le será cubierto con los fondos destinados a la Zona de Carreteras Nacionales de Popayán. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas