El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Créanse los cargos de Ayudante Primero y Segundo de los Almacenes dependientes de la Zona ele Carretelas Nacionales de Popayán, con asignación-mensual de doscientos pesos ($ 200), y ciento ochenta pesos ($ 180), respectivamente.
Parágrafo
El valor de los sueldos le será cubierto con los fondos destinados a la Zona de Carreteras Nacionales de Popayán. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas