Micelio

decreto 18710630 de 1871

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En uso de sus facultades legales, i visto lo dispuesto en los artículos 14 i 15, i especialmente en el parágrafo del artículo 26 de la lei de 5 de junio de 1871, sobre fomento de varias mejoras materiales i colonizacion de tierras baldías, (Diario Oficial número 2264)

Artículo 1

Art. 1.° Auméntase en cinco centavos el precio de venta de la sal, por cada doce i medio kilógramos (12½ ks) de la que se espenda en las Administraciones de salinas nacionales.

Parágrafo

El aumento en el precio de la sal, a que se refiere este artículo, solo se llevará a efecto por los Administradores de salinas respectivos desde el dia 1.° de enero de 1872.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento