El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las qué le otorga la Ley 100 de 1931
Artículo 1
Artículo único . Créase el puesto de Veterinario, dependiente de la Sección 1ª del Departamento de Ganadería, con la asignación fijada por el Decreto número 2051, del 27 de octubre de 1934. El cargo en referencia se crea por haber sido omitido en el Decreto número 573 de 1° de abril del corriente año por el cual se fija el personal del Ministerio de Agricultura y Comercio y se determinan sus asignaciones.
Parágrafo
El cargo anterior queda en las mismas condiciones contenidas en los artículos 1° y 2° del citado Decreto número 573 de 1° del presente mes.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio