en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de octubre de 1952 del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones de la Policía Nacional, según consta en el Acta respectiva
Considerando · 1 motivo
Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de octubre de 1952 del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones de la Policía Nacional, según consta en el Acta respectiva;
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 79Para El Pago De Arrendamiento De Locales Y Terrenos, En El Año $ 65
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: POLICIA NACIONAL CPITULO 7° Personal. Del artículo 79. Para el pago de arrendamiento de locales y terrenos, en el año $ 65.000.00 Material. Del artículo 96. Para viáticos y gastos de transporte, arrendamientos, alumbrado, acueducto, aseo y desinfección, vestuario, correaje y equipo, alimentación, herraje y sanidad de ganado, y demás gastos que demande el sostenimiento de la Policía Rural, en el año 220.000.00 Suman los contracréditos $ 285.000.00 CAPITULO 7° Personal. Al artículo 67. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional, en el año $ 65.000.00 Al artículo 86. Para gastos de vestuario, correaje, equipo, elementos de dormitorio y casino, repuestos y materiales, inclusive el aseguro de los mismos en los Almacenes y Talleres de la Institución, en el año $ 100.000.00 Al artículo 94. Para el pago de vacaciones, gastos del culto, extraordinarios e imprevistos, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 120.000.00 Suman los créditos $ 285.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.